Dejo el artículo de nuestro compañero Salvador Jimenez Hidalgo, publicado en su blog “Vivencias de un administrador de fincas colegiado”, donde realiza un pormenorizado estudio del Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, ¿a quién beneficia?

El Gobierno, en su reunión del 4 de agosto pasado, aprobó el Real Decreto 736/2020  por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Y algunos Administradores de Fincas nos preguntamos: ¿para qué se ha aprobado y a quién beneficia mayoritariamente?

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, se creó para dar un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión a la vez que se establecían acciones concretas para alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía.

Desde  entonces en España y con respecto a esta Directiva 2012/UE se han producido algunas acciones. Veamos un poco de su historia:

  • El Gobierno español, no aprueba ningún Real Decreto, que transfiera al ordenamiento  jurídico español lo marcado en la Directiva Europea durante varios años.
  • En 2015 y 2016 la Dirección General de Industria, Energía y Minas,  organiza varias jornadas informativas y pone en practica la obligación de cumplir el contenido de un proyecto de Real Decreto, indicando que algunos de sus artículos deben estar cumplidos a partir del 31/12/2016. En concreto el articulo 14 sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en los edificios.
    • Los Administradores de Fincas colegiados, en gran número, asistimos a dichas jornadas informativas y ponemos en conocimiento de  nuestros administrados lo que se nos indica. Por lo que algunas Comunidades de Propietarios, aunque el Real Decreto no se ha ha aprobado y solo existe un borrador, proceden a instalar los repartidores de costes de calefacción que se nos dice. (Actualmente esos repartidores de costes no son validos por no tener lectura remota y deberán ser sustituidos antes de 2027. Otros solo los puede leer la empresa que los instaló y si se decide cambiar de empresa de lectura hay que ponerlos nuevos -es lo que se denomina lectura con código cerrado o abierto-).
    • A partir de estas informaciones de que los repartidores de costes deben estar instalados  a partir del 31/12/2016, muchos fabricantes e instaladores, fabrican y hacen acopios de ellos, pues prevén un negocio de unos 200 millones de euros.
    • En este proyecto de Real Decreto, en su artículo 14 se dice: “se instalarán en cada uno de los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios”. No dice que se tenga que hacer en todos los radiadores de la vivienda (baños, aseos, cocina, pasillos, vestíbulos).
  • En 2016 se publica en el B.O.E. el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, relativo a la eficiencia energética, pero curiosamente este Real Decreto no incluye:
    • El anterior capítulo V de su borrador: “Contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios…”.
    • También se suprime el anterior artículo 14 que se refería a la instalación de los repartidores de costes de calefacción y su disposición transitoria tercera: “Obligación de la contabilidad de consumos de las instalaciones térmicas de edificios”.
    • Tampoco figura que, a partir del 1 de enero de 2017, la contabilidad individualizada de consumos será obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes…
A partir de este momento la mayoría de las Comunidades de Propietarios, que en su mayoría funcionan por rotura o Decreto, no lo olvidemos, dejan de instalar los repartidores de costes y los Administradores De Fincas colegiados nos preguntamos:
    • ¿La próxima vez nos vamos a fiar, nuestros administrados y nuestro colectivo, de lo que nos informen los Organismos Oficiales sin estar respaldados por un documento oficial aprobado y no un borrador?
    • ¿Dónde quedan y quién subvencionaba esas campañas publicitarias en T.V. ?, ¿recuerdan?:
      •  pague sólo la calefacción que Ud consuma
      • ¿porqué le va a pagar a su vecino la calefacción que él consume?
    • ¿Los que legislan viven en Comunidades de Propietarios? ¿asisten a sus juntas de comunidad?
    • ¿Se ahorra con los repartidores o es un negocio para algunos?
    • Si los repartidores ahorran energía como nos dicen de hasta el 30% o 34%, -el papel lo admite todo-, ¿cómo es que los programas informáticos oficiales CE3X y CE3, diseñados por el IDAE para realizar los certificados de eficiencia energética de los edificios en bloque, viviendas unifamiliares y edificios terciarios, ni siquiera permiten incluirlos como medida de mejora energética? ¿Ahorran o no?
Finalmente el 4 de agosto pasado, en 2020, se publica en el B.O.E. el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Medida esperada y deseada durante 8 años por fabricantes e instaladores y no tanto por los usuarios y Administradores de fincas.
Pero este Real Decreto 736/2020 se aprueba con algunas modificaciones respecto al borrador original (aquel con el que se nos informó oficialmente en varias jornadas y con el que algunas Comunidades de Propietarios procedieron a instalar los repartidores de costes).
Modificaciones que son las que nos hacen dudar de a quién beneficia mayormente su instalación:
  • ¿A nuestros usuarios?, los propietarios de viviendas en las Comunidades de Propietarios, y que son los que se deberían beneficiar de los ahorros energéticos que con su instalación se consigan Y los que deben pagar todos los gastos de su instalación y costes de las lecturas posteriores.
  • ¿A los fabricantes, instaladores y empresas que realizaran las lecturas posteriores de los repartidores de costes? 
Veamos lo que dicen algunos de los artículos del Real Decreto 736/2020:
Artículo 4. Determinación de la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada del consumo de calefacción.
En el ANEXO I se indican las instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada: (nos vamos a centrar únicamente en las instalaciones colectivas por columnas verticales con calderas centrales comunitarias, que son en las que se tendrían que instalar los repartidores de costes).
  • Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación.
    • Practicamente en todas se pueden instalar los repartidores, incluso colocando sensores externos para los radiadores protegidos/tapados con cubre radiadores, cortinas, etc.
  • Por la situación de la instalación térmica en zonas climáticas a, A y B del CTE.
    • En Madrid al estar situada en la zona D, se tienen que instalar.
  • Por falta de rentabilidad económica:
    • Aquí es donde se produce el problema, ya que no serán rentables económicamente aquellas instalaciones en las que aplicando una fórmula que detallan en el ANEXO II, se calcula el número de años de retorno de la inversión que supone la inversión citada. Si el número de años de retorno de la inversión es menor o igual a cuatro años se deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada.
Veamos donde está el problema/trampa para que a nuestros usuarios les salga siempre igual o menor de cuatro años y se tengan que instalar los repartidores de costes:
                                                                                        Inversión
            Nº de años de retorno de la inversión = ——————————
                                                                                Ahorro neto anual
Inversión: Inversión total según presente presupuesto.
Ahorro neto anual: (Coste energético promedio * porcentaje de ahorro) – coste anual de lectura, gestión de datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción.
Siendo:
  • Coste energético promedio: Valor promedio de los tres últimos años de la factura energética de calefacción.
  • Porcentaje de ahorro: Porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto.
    • Este porcentaje se deja a criterio del instalador que va a realizar y cobrar la operación. Normalmente deberían poner el 24% que es lo que vienen diciendo. Aunque si luego ese ahorro no se confirma con la realidad no pasa nada
  • Coste anual de lectura, gestión y liquidación: Coste de lectura, gestión y liquidación anual según presente presupuesto.
El ANEXO III, en su apartado 2.1 Define inversión necesaria (A rellenar aquellas partidas que procedan)
    • Como el numerador de la fórmula (Inversión) debe ser la menor cantidad posible para que el resultado salga igual o menor a cuatro años, se puede variar con “A rellenar aquellas partidas que procedan”. Veamos:
El modelo de presupuesto a que se hace referencia es el siguiente:
Algunas empresas instaladoras de repartidores de costes ponen sólo el costo de los repartidores. El problema lo crea el legislador al poner “aquellas partidas que procedan” y no marcar algunas de ellasque son imprescindibles, por ejemplo:
  • Si alguna de las comunidades de Propietarios que administramos decide instalar solo los repartidores de costes, ¿qué sucede?:
    •  El gasto total de la Comunidad en gas o gasóleo es el mismo. NO SE AHORRA NADA. Lo que ocurrirá es que algunos de los propietarios con igual coeficiente de propiedad, que ahora pagan todos lo mismo, pagarán unos más y otros menos. (Se supone que los propietarios con llaves de corte en sus radiadores con cuarenta o más años, algunos no pueden o no se atreven a cerrar las llaves porque luego gotean)
  • Si alguna de las Comunidades de Propietarios que administramos decide instalar solo el conjunto de válvulas de presión diferencial, ¿qué sucede con el gasto total de combustible de calefacción?
    • El gasto total de la Comunidad en gas o gasóleo disminuirá. SE AHORRARA ENERGIA AL CONSUMIR MENOS GAS O GASOLEO. Los propietarios con iguales coeficientes de propiedad pagarán todos lo mismo, pero menor cantidad, dependiendo del número de propietarios que cierren algunas de las válvulas termostáticas de sus radiadores.
    • Es posible que si los propietarios son 20 o más se produzcan ruidos en las tuberías de la instalación.
    • El problema de esos ruidos es que la instalación está calculada para trabajar a un caudal fijo y al cerrar algunas válvulas termostáticas se altera el caudal que pasa por las tuberias donde no se cierran la válvulas. -Como decía el ExDirector General de Industria, D. Carlos López Jimeno, “es como si quisiéramos circular con  nuestro coche solo a quinta velocidad”. Seguro que se producirían ruidos en el motor y transmisiones cuando circulemos a baja velocidad.
  • ¿Entonces qué es lo que deberían instalar nuestras Comunidades para tener ese ahorro que prometen?:
    • Repartidores de coste de calefacción.
      • (El Real Decreto no dice que se tengan que poner en todos los radiadores, no es necesario. Por tanto sólo en los que decía el borrador del Decreto:”se instalarán en cada uno de los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios”. No dice que se tenga que hacer en todos los radiadores de la vivienda (baños, aseos, cocina, pasillos, vestíbulos).
      • (Sin embargo las empresas instaladoras y de lecturas quieren ponerlos en todos los radiadores. ¿Motivo?, económico, ya que ponen más repartidores y de por vida hacen más lecturas)
    • Conjunto de válvulas de presión diferencial (compuesto por válvulas de presión diferencial ajustable y válvulas de vaciado).
      • Estos sí es conveniente instalarlos en todos los radiadores de la vivienda, porque son los que realmente ahorran, y las válvulas de vaciado nos permiten quitar los radiadores sin tener que vaciar la instalación, para pintar por ejemplo o avería en uno de ellos.
    • Variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción o nueva bomba con posibilidad de variador.
      • (Dado que su costo es elevado , entre 3.000 € y 5.000 €, si el número de viviendas no es muy elevado (menor de 20), se podría esperar para ver si se producen ruidos en la instalación debido a que varios vecinos cierran sus válvulas termostáticas,)
      • (Lo mejor es instalar una bomba nueva con variador de frecuencia (es la que consigue que “nuestro coche/caldera no funcione con una sola marcha y meta la que en cada momento sea necesaria)
      • (Es recomendable instalarla siempre e incluirla en el presupuesto puesto que puede influir mucho en el presupuesto y el cálculo de la viabilidad económica).
    • Equilibrado hidráulico
      • (Si se instala la bomba nueva con variador de frecuencia es recomendable hacer un equilibrado de la instalación).
    • Separador de lodos en el agua de circulación.
      •  Se consiguen limpiar de lodos el agua que circula por toda la instalación, sin tener que cambiar en su totalidad la instalación. 
Si se tienen en cuenta todas estas recomendaciones por nuestras Comunidades de Propietarios para calcular el coste total de la inversión, es seguro que en muchas de ellas el retorno de la inversión será mayor de 4 años. Y por lo tanto no se deberían aceptar los presupuestos que las empresas no incluyeran en sus ofertas todas estas partidas.
Otro de los problemas que se plantean a la hora de instalar las bombas de caudal variable y hacer el equilibrado es quién lo realiza:
  • ¿La empresa que va a instalar los repartidores de costes y las válvulas termostáticas?
  • ¿La empresa mantenedora de la instalación que lleva años trabajando y manteniéndola a satisfacción de la Comunidad de Propietarios?
El Real Decreto no dice nada al respecto y si surgen problemas en los repartidores y válvulas termostáticas: ¿a quién tenemos que llamar los Administradores de Fincas? ¿Tenemos que cambiar de mantenedor por instalar repartidores y bombas de caudal variable? pues entonces podemos entrar en otra guerra comercial con fines no beneficiosos para nuestros usuarios.
Veamos ahora lo relativo al denominador de la fórmula del cálculo de los años de retorno, que se compone de los siguientes conceptos (para que el resultado sea igual o menor de 4 tiene que ser lo mayor posible):
  • Coste energético promedio: Valor promedio de los tres últimos años de factura energética de calefacción.
      • (Datos que figuran en las liquidaciones anuales de las liquidaciones de gastos de las Comunidades de Propietarios y que los Administradores de Fincas colegiados tenemos que facilitar a la empresa que vaya a realizar el presupuesto).
  • Porcentaje de ahorro: Porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto.
      • El instalador que elabora el presupuesto deseará que sea el mayor posible. Hablan siempre de un ahorro del 24%, aunque algunas empresas lo elevan al 30%.
      • ¿Pero qué pasa si luego ese ahorro que dicen no se corresponde con la realidad y es muy inferior? Podrán decir que ese año es que ha hecho más frío o cualquier otra excusa. ¿Qué responsabilidad tienen ante  nuestros administrados? En la práctica ninguna responsabilidad.
  • Coste anual de lectura, gestión y liquidación: coste de lectura, gestión y liquidación según presente presupuesto
      • (El Real Decreto en su Anexo III, apartado 2.2 incluye el siguiente cuadro

2.2 Coste de cada lectura, gestión de los datos de consumo y liquidación de los costes de calefacción

Descripción

Coste de cada lectura, gestión y liquidación (€)

Nº liquidaciones anuales

Importe (€)

Coste por usuario

Coste total del edificio

¿Cómo se calcula el valor del coste de lectura, gestión de los datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción? Porque una cosa es lo que dice el Real Decreto y otra lo que hacen las empresas que ya han instalado los repartidores en aquellas Comunidades que en su día hicieron caso a las indicaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o los están instalando recientemente.
El artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 736/2020 dice:
  • “La información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual se proporcionará gratuitamente al usuario final al menos una vez cada dos meses durante el período de servicio de la instalación, incluyendo como opción que esta información y liquidación se ofrezca en formato electrónico. En caso de disponer de un servicio de lectura remota, esta información se proporcionará, al menos, mensualmente. En todo caso, el usuario final deberá tener un acceso adecuado y gratuito a los datos de su consumo”.
  • “No obstante, la distribución de los costes ligados a la información sobre la liquidación del consumo individual de calefacción y refrigeración, se realizará sin fines lucrativos. Los costes derivados de la atribución de esta tarea a un tercero y que incluyen la medición, el reparto y la contabilización del consumo real individual en esos edificios, podrá repercutirse a los usuarios finales, siempre que tales costes sean razonables y asequibles conforme a los estándares de mercado”.
    • ¿Se refiere esto a proporcionar y cobrar un recibo detallado a un propietario, que se lo solicite a la empresa instaladora, para cobrárselo a su inquilino?
  • “Asimismo, la información referida en el párrafo anterior deberá estar disponible vía internet para el consumidor y ser actualizada en la medida en que los sistemas de contabilización lo permitan”.
  • “Adicionalmente, a fin de que los titulares de las instalaciones térmicas puedan regular su propio consumo de energía, la facturación se llevará a cabo sobre la base del consumo real o de las lecturas del repartidor de costes de calefacción, como mínimo, una vez al año. 
    • Los Administradores de Fincas con esta lectura anual, que comprenda el total de las lecturas  de la temporada anual de calefacción, tenemos suficiente para hacer el reparto del gasto anual de la calefacción entre los propietarios, según su consumo y con el acuerdo adoptado en junta para el reparto de gastos fijos y variables.
Pero eso no es lo que están haciendo la empresas que han instalado los repartidores y sus lecturas posteriores. Veamos la realidad:
Las empresas que realizan las lecturas vienen haciendo tres lecturas anuales (cada dos meses del servicio), pero ahora pretenden que sean seis lecturas (mensualmente durante el servicio). Porque lo cobran.¿Entonces el Real Decreto cuando habla de lecturas gratuitas y datos a disposición de los usuarios finales, a qué se refiere? Con un ejemplo actual será más fácil comprenderlo.
Comunidad de propietarios de 22 viviendas, con un total de 128 radiadores. De ellos 23 radiadores no tienen lectura, correspondiendo a 9 viviendas (una no debe tener instalados los repartidores y de las otras ocho viviendas, tres tienen cerradas las válvulas de 4 radiadores porque tienen igual lectura anterior y actual, y cinco viviendas no tienen lectura en 18 de sus radiadores)
 La empresa instaladora/lectora nos envía tres correos anuales con un archivo por Comunidad por las que cobra 1.021,12 € al año. Como ahora dicen que tienen que ser seis lecturas anuales el precio será el doble, 2.042, 24 €. ¿Y qué es lo que nos mandan en cada lectura?:
  • Una relación de todas las  vivienda en la que incluyen la cifra que ha leído el repartidor de costes de cada radiador, denominando su situación (aseo, entrada, habitación, salón etc.) y la suma total por vivienda. (En el detalle posterior, sería para esta vivienda 11.164)
  • Un recibo individual por vivienda en dos hojas en la que detallan:
    • Hoja 1: Nombre del propietario y vivienda que corresponde. Número del recibo (xxxxx), fecha de expedición (17/03/2020), periodo de facturación (16/01/2020- 16/03/2020), coeficiente de vivienda (0,00) y código del recibo (xxxxx). CONCEPTOS DE FACTURACIÓN (en blanco, 0,00 €).
    • Hoja 2: Detalle general de lecturas y consumos: Se detalla por vivienda cada uno de los radiadores existentes con la siguiente información:
      • Ubicación: Habitación 1- Nº Serie: 222XXX- Fecha lectura: 16/03/2020- Lectura anterior: 1.051- Lectura actual: 1.946- Valor: 895- Factor de corrección: 3.442600 (Este es el célebre coeficiente K de cada radiador que tiene que dar el fabricante y que al parecer figura en cientos de tablas)- Consumo: 3.081 ( Sumando todos los consumos de los radiadores de cada vivienda nos dará el número de unidades de calefacción consumidas, que es la cifra que sirve para el reparto de los gastos) Total Consumo de Calefacción (Unidades): 11.164
    • Hoja 2: Al final de la hoja 2 figuran dos gráficos:
      • Gráficos importes del período: 0 €  (Normal porque las empresas no disponen de más datos que las lecturas que le dan los repartidores y no pueden calcular nada… si no se las facilitan los Administradores de Fincas colegiados.
      • Gráfico de reparto de consumo: Representan en un gráfico los consumos de cada radiador dela vivienda.
¿Nos preguntamos para qué le valen todos estos datos a los usuarios, nuestros administrados?, ¿para que puedan tener conocimiento de todo lo que pretende el Real Decreto? ¿El legislador tenía conocimiento de cómo funciona la realidad en las Comunidades de Propietarios y en el mercado de lecturas de repartidores de costes?
Esos recibos individuales por viviendas, como no sirven para nada, no se mandan a los propietarios. Y si algún propietario llama a la Empresa instaladora/lectora o a su Administrador preguntando por sus consumos y costes, sólo se les puede dar la unidad total de consumo de calefacción de su vivienda por ejemplo 11.164.
 
Ademas se puede comprobar que tres de las viviendas, de la  misma letra, situadas una encima de otra, con igual orientación y coeficiente de propiedad y que antes pagaban la misma cantidad, ahora van a pagar la parte variable del combustible utilizado para el reparto proporcional, según las siguientes unidades de consumo: 16.588; 11.131 y 9.038.
 
Para poder darles toda la información que el Real Decreto dice (“la distribución de os costes ligados a la información sobre la liquidación del consumo individual de calefacción y refrigeración”), sería necesario que la Comunidad de Propietarios y en su representación los Administradores de Fincas, realizaran todos los meses una liquidación de gastos correspondientes a cada lectura (bimensual o mensual ahora), con aplicación de la factura de gas y no sabemos cómo si se trata de gasoleo, que se suele comprar para llenar el tanque de almacenamiento cada vez que se solicita un pedido de combustible.
Lo curioso es que alguna empresa instaladora/lectora publicita cómo van a ser “los nuevos recibos de calefacción que incluyen todas las nuevas especificaciones normativas de obligado cumplimiento del RD 736/2020 para la individualización de los consumos de calefacción”.  E incluso dan un ejemplo de recibo con el costo que tiene que abonar el propietario de una vivienda por cada lectura.
Y nosotros nos preguntamos:
  • ¿Para cobrar ellos el coste del recibo que quieren emitir, pretenden que ahora la calefacción con sistemas centralizados por columnas se saque del presupuesto anual y se pague en tres o seis pagos en lugar de en los doce que se pagan ahora incluidos en la cuota de comunidad?
  • ¿De dónde van a sacar los datos para confeccionar los recibos que pretenden si los Administradores de Fincas colegiados no les proporcionamos los datos mediante liquidaciones mensuales de la calefacción?
  • ¿Las Comunidades de Propietarios van a querer pagar a los Administradores de Fincas los honorarios extraordinarios por esas nuevas liquidaciones mensuales para que las empresas instaladoras/lectoras puedan cobrar esos recibos?
  • Las lecturas de los repartidores se incluyen dentro de los costes fijos de calefacción y por tanto se pagan con arreglo al coeficiente de propiedad. Para darnos una idea del coste que le representa a cada propietario supongamos que en el ejemplo anterior los coeficientes de las veintiuna vivienda son iguales y nos dará lo que repercute estas lecturas en cada propietario:
  • 1021,12 : 22 = 46, 41 € vivienda/año y a partir del R.D. 736/2020 será: 2042,24 : 22 = 92,82 € vivienda/año.
  • Si no se hace la liquidación mensual de la calefacción los recibos no valen para nada y se seguirán sin poner en conocimiento de los propietarios. Pero si se hace la liquidación mensual de la calefacción se tendrá que incrementar los gastos en esos honorarios extraordinarios de los Administradores de Fincas colegiados y lo que es más problemático, los propietarios tendrán que pagar lo que le corresponda de calefacción en seis pagos diferentes en lugar de los pagos actuales incluidos en las cuotas de comunidad.
 Está claro que el legislador no ha pensado, o no sabía, de las consecuencias de la información que pretende se ofrezca a los propietarios.
Como las empresas instaladoras/lectoras de los repartidores de costes tienen derecho a cobrar por esas lecturas, ya sean bimensuales, mensuales o anuales, se tendrá que llegar a un acuerdo en el precio que no olvidemos que debería ser “razonables y asequibles conforme a los estándares de mercado”.  Y que si no tienen que confeccionar recibos individuales, porque no tienen datos para ello, deberían tener unos costes muy inferiores a los que están cobrando en el mercado.
Las Comunidades de Propietarios procederán a instalar los repartidores de costes para cumplir con un Real Decreto (R.D. 736/2020) que les obliga, pero seguro que la mayoría de ellas no van a querer que sean las empresas instaladoras/lectoras las que les indiquen lo que tienen que hacer desde su punto de vista comercial. No olvidemos que el que compra siempre tiene más poder que el que quiere vender.
Conclusión/ reflexión a todo lo expuesto:
  • Habrá Comunidades de Propietarios, algunas ya lo hacen, que instalarán los repartidores pero no querrán que se les pase más que una lectura que comprenda toda la campaña de calefacción y sin recibos particulares, que no pueden incluir más que la lectura del repartidor. Por tanto el costo será muy inferior a lo que ahora vienen cobrando y pretender duplicar las empresas  instaladoras/lectoras.
  • Algunas Comunidades podrán acordar que no se instalen repartidores en todos los radiadores, y sí solamente en los que se decía en el borrador del R.D.: los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios”. No dice que se tenga que hacer en todos los radiadores de la vivienda (baños, aseos, cocina, pasillos, vestíbulos).
  • Las empresas instaladoras/lectoras, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 736/2020, deberán “proporcionar gratuitamente a los usuarios finales la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual, al menos una vez cada dos meses durante el período de servicio de la instalación. y al tener lectura remota la liquidación se proporcionará, al menos mensualmente. En todo caso, el usuario final deberá tener un acceso adecuado y gratuito a los datos de su consumo”.
  • Art.6: “La distribución de los costes ligados a la información sobre la liquidación del consumo individual de calefacción y refrigeración, se realizará sin fines lucrativos. Los costes derivados de la atribución  de esa tarea a un tercero (se supone que la Comunidad de Propietarios/Administrador) y que incluyen la medición, el reparto y la contabilización del consumo real individual en esos edificios, podrán repercutirse a los usuarios finales, siempre que tales sean razonables y asequibles conforme a los estándares de mercado”.
    • ¿A qué estándares de mercado se refiere el legislador? ¿Va a señalar el Gobierno unos precios razonables?
    • Si los tienen que fijar los instaladores/lectores, como no existen muchas empresas dedicadas a ello, presumiblemente se podrían poner de acuerdo para fijar unos precios que les fueran favorables.
  •  Art. 6: “Asimismo, la información referida en el párrafo anterior deberá estar disponible vía internet para el consumidor y ser actualizada en la medida en que los sistemas de contabilización lo permitan”.
Seguro que a no tardar mucho se tendrá que volver a informar/reflexionar sobre el tema, porque es complejo y con muchos intereses encontrados de por medio.