Hola!!

La Directiva Europea de Eficiencia Energética,artículo 9 .3 de la Directiva 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012, pincha aquí– fija como fecha limite para la instalación de contadores individuales de calefacción el 31 de diciembre de 2016.

Dado que esta instalación de contadores  será de obligado  cumplimiento debemos reconsiderar cual es el tipo de acuerdo necesario  alcanzar en nuestras Comunidades de Propietarios, estimando con lógica que habrá de realizarse por

MAYORIA SIMPLE

En el acuerdo que se alcance nos recomienda el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid que incluya

  • Periodo de lecturas
  • A quien corresponde el mantenimiento y conservación de los contadores
  • Importe del gasto que se imputa a los propietarios que no permiten o faciliten la instalación de los contadores
  • Gastos que componen el término fijo y por lo tanto no se reparten en función del consumo: mantenimiento y reparaciones de la sala de calderas, reparaciones de la red común de distribución, consumo de energía eléctrica, etc.
  • Precio del Kilovatio/hora o de la unidad que se tome como referencia para calcular el consumo, así como de las variables que se tendrán  en cuenta cada ejercicio para la determinación de ese precio.

Creo la instalación de contadores individuales de calefacción va resolver muchos de los problemas  que nos encontramos los administradores de fincas en la gestión de la calefacción comunitaria.

Espero que te haya servido de ayuda J