¡Hola!
Hay que admitir que un tema tan claro nunca ha sido tan controvertido como la posibilidad de tomar acuerdos en una Junta de Propietarios dentro del punto de “Ruegos y Preguntas”  y la respuesta es tajante: NO.
¿A que es muy claro?
Efectivamente en el punto de “Ruegos y Preguntas” no se pueden alcanzar acuerdos ya que  solo se pueden tomar con los temas expresamente convocados, es decir, que figuren claramente en el Orden del Día.


De esta forma se garantizan los derechos de los propietarios no asistentes, que una vez conocido el Orden del Día y por tanto los asuntos a tratar, deciden no asistir.
El punto de “Ruegos y Preguntas” se incluye en las Juntas Ordinarias, y en él como su propio nombre indica se solicitan reparación o intervenciones en  temas menores –reparación de una cerradura, sustitución de una bombilla, etc.- y que en ningún caso necesitan de una aprobación expresa.
Sin embargo en muchas ocasiones los asistentes a las Juntas esperan al punto de “Ruegos y Preguntas” para plantear las cuestiones mas dispares,  alegando que al no participar en el contenido de la convocatoria nunca se incluyen los temas que desean tratar
Pues solo te puedo decir que
SI puedes participar en el contenido de una convocatoria solicitando el tema a tratar por escrito,  incluyéndose directamente en la siguiente Junta que se convoque
                                            
 Espero que te haya servido de ayuda J