una modificación de los beneficios fiscales ya existentes en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y una segunda modificación por la que se establece la posibilidad por parte de los Ayuntamientos para establecer una serie de recargos en la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de lo que ahora se denomina inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

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