Una de las cuestiones que más controversia suscita dentro de las Comunidades de Propietarios es el aparcamiento de dos o más vehículos en una plaza de aparcamiento.



Tenemos las dos posturas contrapuestas, a saber:
     -Quien usa la plaza para más de un vehiculo y considera que no causa daño a ninguno de sus vecinos, ya que aparca dentro de los limites de su plaza (o no).
     -Quien aparca en la proximidades de la plaza ocupada por dos vehículos, bien en una plaza colindante bien en una plaza enfrentada, que siente la dificultad de maniobra del coche o de apertura de puertas.
Es normal que en nuestros despachos nos encontremos con estos planteamientos con mucha frecuencia y mi consejo es aplicar la normativa que lo regula.
Si bien es cierto que el articulo 7.5.10 del Plan General de Odenacion Urbana deMadrid del año 1997 relativo a las plazas de aparcamiento no lo prohibe expresamente, SI debe interpretarse como NO permitido el estacionamiento de mas de un vehiculo por plaza si no existe autorización en la licencia de funcionamiento del garaje, de acuerdo con las normas urbanisticas de cada municipio.

El hecho de que pudieran aparcar varios vehiculos en una misma plaza de aparcamiento sería una cuestion que, en principio, debería estar autorizado por la licencia de funcionamiento de garaje.
Como quiera que el articulo 7.5.10 del PGOUM define claramente las dimensiones minimas para cada uno de los vehiculos, por ejemplo:
         -Vehiculos de dos ruedas 250cm X 150cm
         -Vehiculos pequeños y medianos: 400cm X 225cm
constatamos que en las plazas normales que nos encontramos en los garaje no pueden aparcar dos vehiculos, ya que no dispone de las dimensiones minimas exigidas para dos vehículos.
Espero que te haya servido de ayuda J