Nos encontramos en muchas ocasiones con la dificultad  de delimitar si los buzones  de una Comunidad de Propietarios son un elemento común o privado, y por tanto a quien corresponde su mantenimiento o sustitución.
Como norma general diremos que los buzones son en sí un elemento común y corresponde a la Comunidad de Propietarios, y en su caso al Promotor Inmobiliario, su instalación dentro de las normas previstas en el Reglamento del Servicio de Correos.


Si bien el buzón tiene consideración de elemento común, esta naturaleza no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual.
Dentro de esta doble característica de:
1.-propiedad de la Comunidad de vecinos y
2.-de uso exclusivo de cada uno de los copropietarios


Su régimen de mantenimiento determina que la sustitución completa del bloque de buzones se realizará a instancias de un acuerdo adoptado por mayoría simple en Junta General, mientras que los mantenimientos puntuales derivados del uso (cerradura, etc.) recaerán sobre el titular del uso.
La Ley del Servicio Postal especifica que los buzones domiciliarios “deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales”.


El Reglamento también especifica como han de ubicarse los buzones de forma que “el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos”. Los buzones deberán estar numerados, “a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas”. También recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.
El incumplimiento de estos requisitos implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.
Esta claro que todos estos requisitos facilitan y agilizan la prestación del Servicio Postal, que al fin y al cabo redunda en la en beneficio de los propios usuarios.
Espero que te haya servido de ayuda J