No dudamos  que el fin de tener un sistema de video vigilancia persigue disuadir a los delincuentes, por lo tanto podemos pensar que un sistema de cámaras falso puede conseguir nuestro propósito.

Teniendo en cuenta que estas cámaras falsas  ni graban ni recogen ningún dato de carácter personal ¿Qué tiene que decir al respecto la Agencia Españolade Protección de Datos –AEPD?

Hay constancia que ante una denuncia al respecto la AEPD se ha pronunciado archivando el expediente ya que entiende que no hay constancia de que las cámaras funcionen y capten imágenes, por lo que de acuerdo con el principio de presunción de inocencia no es posible imputar una infracción administrativa.

No obstante lo anterior, advierte la AEPD  que resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento.

Pinchando Aquí puedes ver la resolución completa.

Espero que te haya servido de ayuda J

Fuente: Prevent