¡Hola!

Hoy os traigo una cuestión curiosa que ha planteado otro compañero en el Colegio de Administradores de Madrid y es la posibilidad de instalar un campamento de Navidad o verano por parte de algunos propietarios en las zonas Comunes de la Urbanización.

La idea parece fantástica para los padres de niños pequeños:

¡Usar las propias instalaciones de tu comunidad para  un campamento de Navidad o verano de  peques, sin desplazamientos!
El resumen es que se puede hacer pero necesitas un acuerdo por unanimidad
Aquí te dejo la cuestión completa y la respuesta con mayor detalle

La CUESTION concreta es:

Mayoría necesaria para la adopción del acuerdo de instalar por parte de algunos propietarios un campamento de verano en elementos comunes de la finca con un uso sin exclusividad de dichas instalaciones. Para ello, se contrataría una empresa que prestase el servicio por medio de monitores.

-Responsabilidad de la comunidad en caso de accidente.

-¿Puede considerarse un nuevo servicio de la finca?

-Ante los posibles daños ocasionados en la finca por los participantes de las actividades, ¿quién debe hacerse cargo de su reparación?

-¿Qué documentación debe solicitar la comunidad a la empresa contratada para que asuma su responsabilidad?

-Si participa algún niño que no sea hijo de un propietario o arrendatario, ¿qué consecuencias tendrían?
La RESPUESTA que nos deja el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid a través de su comisión es clara:

La instalación de un campamento de verano en una zona ajardinada de la comunidad constituye la utilización de un elemento común para un fin distinto del previsto inicialmente. Por ello, el acuerdo deberá ser aprobado por la unanimidad de los propietarios.
Cuando se adopte el acuerdo deberá determinarse claramente si el acuerdo consiste en que el campamento de verano lo organiza y contrata la comunidad o si por el contrario el acuerdo supone la autorización a un grupo de propietarios para la instalación del mismo.

En cuanto a la responsabilidad en caso de accidente:

1. Servicio contratado directamente por la comunidad: responsabilidad de la comunidad.

2. Servicio contratado por determinados propietarios: éstos serán los directamente responsables por lo que deberán contratar para ello un seguro de responsabilidad civil.

Además del seguro, la comunidad deberá exigirles toda la documentación relativa a la seguridad social de la empresa contratada.

 Espero que te haya servido de ayuda J