Hola

Una de las propuestas mas tratadas en Juntas de Propietarios es el cerramiento de terrazas, siendo este un acuerdo que para alcanzarse requiere unanimidad toda vez que afecta a la fachada y  por tanto al titulo constitutivo.
No es raro encontrarnos con la ejecución del cerramiento sin la autorización de la Comunidad y con el consiguiente desacuerdo de la mayoría de vecinos.

En muchas ocasiones la Comunidad no acuerda el inicio de acciones legales atendiendo a un principio de buena convivencia y el convencimiento de que no habrá más propietarios que realicen tales obras sin el acuerdo correspondiente.
Sin embargo, pasado un cierto tiempo otro comunero estima que si “tal vecino” cerró su terraza por qué motivo no va a cerrar él la suya y así llegamos a un segundo cerramiento no consentido.
Llegados a este punto la Comunidad objeto de esta sentencia del Tribunal Supremo inicia la demanda correspondiente contra los dos   cerramientos, obteniendo en este Tribunal el apoyo pleno a sus pretensiones para que se retiraran las obras de cerramiento. Aun cuando uno de los demandados alego que había otro cerramiento previo al suyo, sin que la Comunidad iniciara ninguna acción hasta esta fecha, el alto Tribunal entiende que no ha habido abuso de derecho ni consentimiento tácito.
El resumen que podemos hacer es que los cerramientos de terrazas necesitan el acuerdo unánime de la Comunidad y que el hecho de que haya algún cerramiento ejecutado sin permiso no supone un consentimiento tácito a los ya realizados ni a los futuros.
La sentencia es del 9 de enero de 2.012 y su ponente D. Juan Antonio Xiol Rios.
Espero que te haya servido de ayuda J