¡Hola!
Una cuestion habitual a la hora de plantearnos el cambio de empresa de mantenimiento de ascensor son las clausulas indemnizatorias para cancelaciones previas al vencimiento, sobre todo en contratos de larga duracion.

 

En este sentido la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 25 de mayo de 2011 una interesante sentencia relativa a la indemnización por rescisión anticipada en los contratos celebrados con empresas de mantenimiento de ascensores a la que puede acceder pinchando aquí.
En este caso, se trata de un contrato de duración pactada por cinco años renovado por períodos iguales siempre y cuando la comunidad abonase el recibo correspondiente al trimestre siguiente.
La sentencia declara que, en caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la Comunidad una vez renovado el mismo y restando aún cuatro años de duración, considera abusiva la indemnización solicitada por la empresa que comprendería el importe de esos cuatro años restantes toda vez que fijar la indemnización por todo ese tiempo resulta abusivo al entender que para acomodar la nueva situación empresarial es suficiente con una indemnización de un solo año.
Espero que te haya servido de ayuda 🙂