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¿Sabes cuanto tiempo puedes tener almacenadas las imágenes del sistema de videovigilancia de tu Comunidad de Propietarios?

Según normativa de la L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos), las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar 30 días de antigüedad. Queda establecido, por tanto, ese tope que no deberá ser alcanzado si las necesidades de captación y almacenamiento de imágenes se cubren con el archivo de un periodo inferior.

El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal modo que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite absoluto de los 30 días.

Si la comunidad dispone de un sistema de videovigilancia correctamente adaptado a la L.O.P.D. (inscripción de los ficheros, documento de seguridad, cartelería adecuada), una vez agotado el plazo de conservación de las imágenes en el disco duro sin que nadie haya ejercitado derecho de acceso o cancelación, o sin que las imágenes vayan a servir de prueba judicial, no tendremos inconveniente en cancelar esas imágenes. Ver expediente de la Agencia Española de Protección de Datos. Si por el contrario, existe la necesidad de aportar una imagen o si hemos recibido una petición de acceso o cancelación por parte de un afectado, las imágenes deberán ser bloqueadas para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda fiscalizar nuestra actuación.

Resumiendo, solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente imágenes cuando nada haya sucedido.

La Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 5 de Junio de 2007, señala que el bloqueo de imágenes deberá efectuarse de forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, por ejemplo el personal que preste sus servicios en la comunidad, limitándose el acceso a un apersona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. De este modo, el acceso a los ficheros (grabaciones) queda enteramente restringido, siendo esta una de las razones que hacen imprescindible la contratación del servicio de guarda y custodia de las imágenes que contengan incidentes y de que el mismo sea realizado por una empresa de seguridad homologada. Ver expediente de la Agencia Española de Protección de Datos en el que se admite el borrado de las imágenes transcurrido el tiempo habitual de grabación.

Fuente: prevent.es