Hola!!
Hace unos días comentábamos la Resoluciónde la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se permitía la inscripción en el Registro de la Propiedad de una cláusula estatutaria por la que se limite el uso de determinados elementos comunes a los propietarios morosos (pincha aquí).
Hasta ahí todo bien, pero la adopción del acuerdo y su correspondiente inscripción en el Registro lo que pretende es que la Comunidadde Propietarios pueda sancionar temporalmente al copropietario que no cumple con sus obligaciones de contribuir a los gastos generales.
Sin embargo ¿Tiene la Comunidad de Propietarios capacidad sancionadora?
NO
Esta facultad esta reconocida exclusivamente a la Administración Publicasiendo los únicos que pueden imponer sanciones mediante el correspondiente procedimiento administrativo privando de un derecho o imponiendo un deber.
Espero que te haya servido de ayuda J