¡Hola!

Os dejo la quinta  entrada de la seccion PREGUNTAS FRECUENTES relativas a las Comunidades de Propietarios

¿Cómo podemos hacer que se cumplan las normas sobre actividades molestas o prohibidas en los Estatutos?

Al propietario y al ocupante del piso o local no le esta permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la Comunidad, a iniciativa propia de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades citadas la inmediata cesación de las mismas, con el apercibimiento de que se iniciaran las acciones judiciales de cesación de estas actividades.

Si una obra comunitaria me perjudica ¿Tengo derecho a que me compensen?

La instalación de servicios comunes de interés general (como la instalación de un ascensor), adoptados validamente, puede suponer la creación de servidumbres sobre espacios privativos de algún vecino, el cual tendrá la obligación de soportarlos y el derecho a que se le indemnice por lo perjuicios sufridos.

¿Tengo derecho a impugnar acuerdos?

Cuando los acuerdos sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios, o resulten gravemente lesivos o perjudiciales para algún vecino o para la comunidad, podrán ser impugnados ante el Juez en el plazo de un año o tres meses, respectivamente. El propietario que desee impugnar el acuerdo deberá manifestar su desacuerdo y designar abogado y procurador.

Espero que te haya servido de ayuda J