¡Hola!
Se ha hecho publica este viernes la sentencia del Tribunal Supremo que avala la teoría de que se pueden realizar divisiones o segregaciones de pisos sin el acuerdo de la Junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen de acuerdo a lo Estatutos y como es lógico no altere  las cuotas de participación.

 

Así de claro lo ha dejado el Tribunal Supremo que ha dado a conocer la sentencia en la que se pone fin a la demanda iniciada por una Comunidad de Propietarios del barrio de Chamberi de Madrid.

 

La sentencia del Supremo establece que son validas las segregaciones sin posterior acuerdo adoptado  en Junta de Propietarios, cuando aquellas no impliquen modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio.

 

Los administradores de fincas estamos de enhorabuena con esta sentencia, evidentemente no por el sentido de la sentencia, sino por que tenemos finalmente un criterio claro basado en la jurisprudencia que establece esta sentencia.

 

De todos es conocido que la Ley de Propiedad Horizontal se queda claramente escasa para dirimir toda la casuística que se presenta en las Comunidades de Propietarios, tan solo contamos con 24 artículos desarrollados a base de jurisprudencia como si de un sistema anglosajón se tratara, cuando nuestro sistema  se centran de siempre en lo concreto de la norma.

 

No hace mucho que salio la sentencia del Supremo por la que se creaba jurisprudencia  en el sentido de que era necesaria la unanimidad para la instalación de una piscina en una finca donde no la hubiere y no por 3/5 como se ha venido haciendo desde el alumbramiento de la Ley 8/1999, de 6 de abril de 1999, ya que mayoritariamente se entendía como un “”servicio común de interés general”.

 

Esta claro ¿Para cuando la nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal? ¿Tendremos que iniciar los administradores de fincas una nueva iniciativa legislativa popular? Pues creo que tendremos que decir

 

Adelante J