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Hoy os traigo esta interesante sentencia comentada sobre el reparto de los gastos de abogado y procurador en una demanda iniciada por la Comunidad de Propietarios a un copropietario.

El copropietario demandado por su comunidad de vecinos no tiene que asumir los gastos aprobados por derrama de abogado y procurador, derivados de un procedimiento judicial entablado contra él, según establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011.

El ponente de la sentencia, el magistrado Xiol Ríos, resuelve un supuesto en que una comunidad de propietarios demandó a quienes fueran presidente y administrador de la propiedad, al considerar que su mala gestión había ocasionado una serie de daños. Para hacer frente a los gastos procesales dimanantes del juicio, la comunidad acordó en junta de propietarios efectuar una derrama proporcional a la cuota de participación de todos los comuneros.

La Audiencia Provincial de Asturias declaró la nulidad del acuerdo en el que se fijaba la derrama para hacer frente a los honorarios de abogado y procurador. Entendió entonces el fallo que “los gastos de abogado y procurador generados en un proceso entablado entre la comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no podían considerarse gastos generales, lo que exigía declarar la nulidad del acuerdo, al no tratarse de un gasto incluido en el elenco de deudas contempladas en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece las obligaciones de los propietarios”.

En función de su cuota

Ahora el magistrado Xiol Ríos, llega a la conclusión opuesta y aprecia que se trata de gastos generales “para el resto de propietarios”, y no para el propietario que tiene el litigo con la comunidad, “que deben ser asumidos por los propietarios en función de su cuota o de lo establecido en los Estatutos de la Comunidad.

Señala la sentencia que “dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, a los que no cabe hacer frente, para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido”.

La estimación del recurso supone la desestimación de la demanda y por tanto la validez del acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuya nulidad fue declarada por la sentencia de instancia.