El piano, este relajante instrumento puede llegar a ser la mayor fuente de conflictos dentro de una Comunidad de Propietarios, es por excelencia el instrumento musical  que más problemas ha planteado  en la práctica de la doctrina jurisprudencial.

administradores de fincas madrid

Para comprobar si   se están superando los niveles de ruido o el  horario establecido debemos  revisar la normativa municipal existente en cada ayuntamiento, términos generales podemos establecer los siguientes  límites:

                                -Límite para horario diurno 45 decibelios, saldo en dormitorios que  es de 40

                               -Límite para horario nocturno 35 decibelios y 30 en dormitorios

 Fijándose el horario  nocturno normalmente  entre las 12 de la noche y las 7-8 de la mañana.

 Para que te hagas una idea de la “cantidad” de decibelios  de que hablamos considera que una lavadora en funcionamiento alcanza de 45 a 77 decibelios, esto no quiere decir que no puedas poner una lavadora de día sino que el aislamiento del hogar debe estar preparado para evitar una contaminación acústica en  las viviendas de tus vecinos.

 En Madrid está regulado por la Ordenanza  de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 .

 ¿Y cómo podemos actuar?

                               -Lo primero es  acudir a la vía del dialogo  e intentar solucionar el problema, en la mayoría de los casos  es totalmente efectiva y refuerza la convivencia vecinal.

                               -Si no llegases a buen  puerto te recomiendo que lo pongas en contacto con el presidente de la Comunidad para que  medie en el conflicto.

                               -De persistir la actitud  te propongo que inicies un proceso de mediación antes de valorar actuación judicial, estas mediaciones suelen dar muy buenos resultados y no deterioran las relaciones tan  importantes en las Comunidades de Propietarios

                               -Si la opción anterior la descartáis y los ruidos persisten no quedara más  opción que entablar  una acción de cesación en base al art. 7.2 de la LPH. 

¡En todos los casos cuenta con la colaboración  de un profesional cualificado como tu Administrador de Fincas Colegiado!

Espero que te haya servido de ayuda 🙂

 

Isabel Bajo