Seguro que mirando los libros de actas de tu  Comunidad podremos confirmar que este tema se ha tratado en más de una Junta General y seguro también que ha provocado no poca controversia la aplicación  de las  distintas interpretaciones de los Tribunales por los que ha pasado: Pues ya tenemos respuesta y es contundente por parte del Tribunal Supremo en la sentencia dictada el 10 de febrero de 2014 

ascensor

 

NO estás obligado al contribuir  a los gastos extraordinarios   si hay clausulas estatutarias que eximen a tu propiedad de los gastos ordinarios  y de mantenimiento del ascensor.

Con esta sentencia el alto Tribunal ratifica la doctrina fijada en la sentencia de 7 de junio de 2011

Lo que sí parece claro es que esta exoneración  no es de aplicación para nuevas instalaciones.

                                                 

 

Espero que te haya servido de ayuda 🙂