Seguro que mirando los libros de actas de tu Comunidad podremos confirmar que este tema se ha tratado en más de una Junta General y seguro también que ha provocado no poca controversia la aplicación de las distintas interpretaciones de los Tribunales por los que ha pasado: Pues ya tenemos respuesta y es contundente por parte del Tribunal Supremo en la sentencia dictada el 10 de febrero de 2014
NO estás obligado al contribuir a los gastos extraordinarios si hay clausulas estatutarias que eximen a tu propiedad de los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor.
Con esta sentencia el alto Tribunal ratifica la doctrina fijada en la sentencia de 7 de junio de 2011
Lo que sí parece claro es que esta exoneración no es de aplicación para nuevas instalaciones.
Espero que te haya servido de ayuda 🙂