Con la entrada en vigor de la conocida Ley Antitabaco (Ley 42/2010, de 30de diciembre)son frecuentes las consultas que nos llegan a los despachos de administradores de fincas sobre la posibilidad de fumar en el portal, escalera o jardines.
Lo que queda muy claro con la vigente ley es la total prohibición a fumar en espacios cerrados, por lo que no queda espacio para la duda:
No se puede fumar en portal, escalera, sala comunitaria ni en ningun espacio cerrado del edificio


En los espacios libres, siguiendo con la misma norma, si se puede fumar siempre y cuando estas zonas no esten habilitadas principalmente para uso infantil, dejando en este caso una via para la concreción de la norma a las Comunidades de Propietarios definiendo si esas zonas son de uso preferentemente infantil o no. Estos supuestos se nos presentaran en los jardines, piscinas, zonas recreativas, etc. Podriamos  resumir:
En los espacios al aire libre de las Comunidades de Propietarios se podria fumar si no son zonas definidas de uso preferentemente infantil.
Espero que te haya servido de ayuda