¡Si señor! En la Comunidad de Madrid se deberán girar Inspecciones de Eficiencia Energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios –puedes consultar el decreto integro aquí–
¿Qué entendemos por ..?
Instalación térmica: Instalaciones fijas de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico de las personas. Se excluyen las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Inspección periódica de eficiencia energética: Evaluaciones y verificaciones llevadas a cabo por los diversos agentes cualificados en este decreto en las instalaciones a lo largo de su vida útil con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética establecidas en el RITE.
CALENDARIO DE INSPECCIONES
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DECALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EXISTENTES | |||||
Tipo de energía de los generadores de calor |
Fecha de puesta en servicio |
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Antes del 1/1/1981 |
Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 |
Entre 1/1/1999 y 1/1/2008 |
Entre el 1/1/2008 y 15/4/2013 |
A partir del 15/4/2013 |
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Gases o renovables |
15/10/2014 |
15/04/2015 |
15/04/2016 |
15/04/2017 |
A los 4 años de la fecha de puesta en servicio |
Otros |
15/10/2014 |
15/10/2014 |
15/04/2015 |
15/04/2015 |
A los 2 años de la fecha de puesta en servicio |
Espero que te haya sido útil 🙂