¡Si señor! En la Comunidad de Madrid se deberán girar  Inspecciones de Eficiencia Energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios –puedes consultar el decreto integro aquí

 

¿Qué entendemos por ..?

Instalación térmica: Instalaciones fijas de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico de las personas. Se excluyen las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Inspección periódica de eficiencia energética: Evaluaciones y verificaciones llevadas a cabo por los diversos agentes cualificados en este decreto en las instalaciones a lo largo de su vida útil con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética establecidas en el RITE. instalaciones termicas

 

CALENDARIO DE INSPECCIONES

 

FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DECALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EXISTENTES

Tipo de

energía de los

generadores

de calor

Fecha de puesta en servicio

Antes del

1/1/1981

Entre 1/1/1981

y 1/1/1999

Entre 1/1/1999

y 1/1/2008

Entre el 1/1/2008

y 15/4/2013

A partir del 15/4/2013

Gases o

renovables

15/10/2014

15/04/2015

15/04/2016

15/04/2017

A los 4 años de la

fecha de puesta en servicio

Otros

15/10/2014

15/10/2014

15/04/2015

15/04/2015

A los 2 años de la

fecha de puesta en servicio

 

 Espero que te haya sido útil 🙂