Ahora sí que sí,  ha llegado la fecha de realizar la inspección eléctrica de nuestro edificio y tiene fijado el límite:
Antes del 18 de septiembre de 2.013

Las preguntas que nos podemos plantear son muy concretas y las respuestas también:

1.-¿A que comunidades se aplica?

A los edificios de viviendas que se hayan legalizado antes del 18 de septiembre de 2.003 y que tengan 25 o mas suministros entre viviendas y locales.

2.-¿Cómo contabilizo los suministros/contadores de viviendas y locales?

Se contabilizan los suministros/contadores de viviendas y locales que pertenezcan a una misma Comunidad de Propietarios o titular con el mismo CIF.

No computan a este efecto  los suministros de servicios generales o zonas comunes.

3.-¿Qué ocurre si la Comunidad esta integrada por varios portales de menos de 25 suministros cada uno?

Pues que tendrán todos los portales juntos la consideración de una sola Comunidad si operan todos bajo el mismo CIF.

Es decir, si todos los portales, bloques, escaleras de un edificio o conjunto de edificios tienen el mismo CIF se cuentan todos los suministros/contadores, sumando todos juntos.

Si cada portal, bloque, escalera tiene un CIF se cuentan  los suministros/contadores que tanga cada uno por separado.

Sencillo, ¿no?
¡Pues a sumar contadores y ver si toca o no toca realizar la inspección eléctrica!

Espero que te haya servido de ayuda J
Fuente: Oca-Entecoi/Oca-Socotec