Hola!!!
En muchas   Comunidades de Propietarios nos encontramos con salas   que se utilizan tanto para realizar las Juntas como para celebrar cumpleaños o reunirse los  más pequeños a jugar  bajo la atenta mirada de sus padres.
En estos momentos de ocio o en el transcurso de las Juntas Generales los vecinos se plantean la necesidad de instalar un sistema de frío-calor que haga mas agradable la estancia, pero
¿Se puede instalar una bomba de calor-frío?
Si es así ¿Qué mayoría requiere?
Y por ultimo ¿Qué tipo de acuerdo vincularía todos los propietarios?

La respuesta es sencilla:
         1.-Si  se puede instalar

       2.-Su aprobación debe ajustarse  a  mayoría simple conforme reza el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

         3.-Al tratarse  de una mejora no requerida para el adecuado mantenimiento, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble podrá  vincular a todos los propietarios conforme a su coeficiente si su instalación no excede de 3 mensualidades de cuotas ordinarias de gastos comunes (Art. 11)

4.– En el caso de que supere tres mensualidades de cuotas ordinarias los propietarios que manifiesten su discrepancia no estarán obligados a contribuir a su instalación, aun cuando no se le pueda excluir de la mejora o ventaja. El disidente podrá incorporarse en cualquier momento a la mejora o ventaja pagando el importe correspondiente aplicándole el interés legal.
Espero que te haya servido de ayuda J