Con la prohibición de fumar en los espacios cerrados han proliferado las terrazas en bares y restaurantes ocupando las aceras antes reservadas en exclusiva a los viandantes.


Estas terrazas pueden estar instaladas en las aceras municipales o bien espacios privados como soportales, aceras comunitarias, ajardinamientos interiores, etc.


En el caso de estar instaladas en espacios públicos deberán  de solicitar la correspondiente autorización en la Junta Municipal, debiendo cumplir los requisitos de horarios y mesas permitidos en su licencia. Los datos de esta estarán expuestos en lugar visible de forma que cualquier usuario puede conocer el nº de mesas permitido y el horario de funcionamiento.


Si la terraza se pretende instalar en espacio privado comunitario deberá de obtener permiso de la Comunidad de Propietarios previo a la solicitud de autorización en el Ayuntamiento, ya que este será un requisito indispensable para disponer de la licencia.


Ahora bien, el permiso comunitario ¿Qué mayoría requiere?, nos podemos encontrar con varios supuestos:


              -Que venga expresamente autorizado la instalación de veladores en los estatutos de la Comunidad. En este caso no es necesaria la aprobación en Junta.


              -Que no venga autorizado  en los estatutos y requiera la celebración de una Junta para su posible aprobación, en este caso a su vez hay dos supuestos:


              -Que no haya contraprestación económicapor parte del titular del negocio, en ese caso nos encontramos con un uso privativo de un elemento común y el acuerdo requerirá unanimidad.


              Que haya contraprestación económicaen cuyo caso estamos ante un alquiler de un elemento común sin uso especifico en el inmueble, por lo que se requerirá  un acuerdo con el voto favorable de 3/5 partes  que representen a su vez  3/5  partes de las cuotas de participación.


Debe entenderse que una vez obtenida la aprobación de la Comunidad donde se delimitara la zona que se autoriza, así como el nº de mesas, horario, y otros requisitos, el titular del negocio deberá solicitar permiso al Ayuntamiento,pudiendo ser este mas restrictivo que el de la Comunidad pero nunca superar los limites que aquella haya impuesto.



Espero que te haya servido de ayuda J