Con la prohibición de fumar en los espacios cerrados han proliferado las terrazas en bares y restaurantes ocupando las aceras antes reservadas en exclusiva a los viandantes.
Estas terrazas pueden estar instaladas en las aceras municipales o bien espacios privados como soportales, aceras comunitarias, ajardinamientos interiores, etc.
En el caso de estar instaladas en espacios públicos deberán de solicitar la correspondiente autorización en la Junta Municipal, debiendo cumplir los requisitos de horarios y mesas permitidos en su licencia. Los datos de esta estarán expuestos en lugar visible de forma que cualquier usuario puede conocer el nº de mesas permitido y el horario de funcionamiento.
Si la terraza se pretende instalar en espacio privado comunitario deberá de obtener permiso de la Comunidad de Propietarios previo a la solicitud de autorización en el Ayuntamiento, ya que este será un requisito indispensable para disponer de la licencia.
Ahora bien, el permiso comunitario ¿Qué mayoría requiere?, nos podemos encontrar con varios supuestos:
-Que venga expresamente autorizado la instalación de veladores en los estatutos de la Comunidad. En este caso no es necesaria la aprobación en Junta.
-Que no venga autorizado en los estatutos y requiera la celebración de una Junta para su posible aprobación, en este caso a su vez hay dos supuestos:
-Que no haya contraprestación económicapor parte del titular del negocio, en ese caso nos encontramos con un uso privativo de un elemento común y el acuerdo requerirá unanimidad.
–Que haya contraprestación económicaen cuyo caso estamos ante un alquiler de un elemento común sin uso especifico en el inmueble, por lo que se requerirá un acuerdo con el voto favorable de 3/5 partes que representen a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación.
Debe entenderse que una vez obtenida la aprobación de la Comunidad donde se delimitara la zona que se autoriza, así como el nº de mesas, horario, y otros requisitos, el titular del negocio deberá solicitar permiso al Ayuntamiento,pudiendo ser este mas restrictivo que el de la Comunidad pero nunca superar los limites que aquella haya impuesto.
Espero que te haya servido de ayuda J
7 comments
TERESA
¿Puede el ayuntamiento incluir en su Ordenanza de terraza que puede dar autorización para poner musica ambiental en la terraza comunitaria que usa un restaurante sin necesitar acuerdo de la Junta de Propietarios? ¿de igual forma puede disponer dicha ordenanza establecer el horario que le de la gana? ¿puede modificar las medidas de la terraza acordadas en Junta de Propietarios?
Anónimo
Buenas tardes Teresa, en el acuerdo de la Comunidad para el uso de una zona como terraza deberán reflejarse las condiciones, estas pueden ser mas restrictivas que las generales del Ayuntamiento.
Julia
Hola,
Una comunidad de propietarios con dos bloques a 2 calles diferentes. En uno de los bloques hay una explanada en la que se ha instalado una terraza que afecta solamente a este bloque (con 12 propietarios) El otro bloque tiene 36 vecinos.
La terraza afecta solamente al bloque de 12 propietarios, aunque la Comunidad es de los 2 bloques. Conseguimos quitarla en un principio pero, ahora la han vuelto a poner y sospechamos que el Presidente ha recopilado votos solamente del otro bloque y alguno de algunos vecinos del nuestro.
Las mayorías requeridas (unanimidad si no hay alquiler y 3/5 si lo hay), ¿se pueden recoger sin tener en cuenta el bloque afectado?
Por otro lado, no sabemos si hay alquiler o no. Creemos que no porque en las cuentas de la Comunidad últimas que nos han entregado, no aparece nada relacionado con este alquiler.
La cuestión es que creemos que el Presidente está obrando por su cuenta.
Muchas gracias por todo
Adrián
Cuantos votos he de tener para poner unas mesas enfrente de la fachada del bar en una propiedad de la comunidad.la cosa es que hay dos vecinas que se niegan en rotundo el resto no.les propuse pagarles una cuota anual pero no quieren y hay 16 vecinos dos2 y el resto les da igual¿Podría ponerla así ?
Juan Gómez
Buenas tardes. Tengo una consulta referente a este tema. El tema es que en mi comunidad en los bajos en una zona hay instalados negocios, uno de ellos es un bar de reciente creación el cual tiene una terraza comunitaria ( esta ocasionando numerosos problemas de ruido) frente a su fachada del cual hace uso y de los dos locales aledaños porque según la persona que regenta el negocio, dice esos dos negocios le han dado permiso cuando ellos no están abierto para hacer uso de su terraza. El tema es el siguiente. ¿Se podría poner freno a esto en cuanto a horarios y uso de mesas y sillas? El tema es que la entrada al recinto es por otra calle diferente a donde se ubican los locales.
Gracias de antemano, un saludo.
Marglen Leal
Hola, buenas tardes.
Quisiera consultar lo siguiente. Tengo una cafetería, cuyo local está en una comunidad de propietarios, dicho local tiene un espacio justo al frente del mismo que se usa solo para entrar al mismo de aproximadamente 5X5 mts2 es decir, no es paso peatonal de la comunidad de propietarios, solo sirve para entrar a la cafetería. Es posible solicitar este espacio para ser utilizado como terraza, ante el ayuntamiento?
Gracias
Miguel Angel Velasco
En un pueblo turístico de Burgos, un bar ha instalado una terraza en un espacio público y a unos 30 metros del bar, eso se puede hacer?, hay alguna normativa al respecto?
Gracias