Dentro del interés en la  Mejora de las Instalaciones en las Comunidades de Propietarios impulsado desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid cabe destacar las conclusiones sobre el mercado de mantenimiento de ascensores.
Durante muchos años las empresas mantenedoras han incluido cláusulas que en algunos casos han llegado a considerarse abusivas por los Tribunales, concretamente en cuanto a la duración –de hasta 10 años-  y preaviso para cancelaciones de seis meses.
A la vista de los problemas de gestión de la relación calidad/precio que estas prácticas contractuales nos han generado en los despachos de Administración de Fincas, comparto
Las recomendaciones básicas en cuanto a cláusulas contractuales en el mercado de ascensores:
  • Limitar la duración de los contratos de mantenimiento, siendo aconsejable un año de duración
  • El periodo de preaviso no puede ser superior a uno o dos meses.
  • Limitar el uso generalizado de la renovación tacita para aquellos contratos  que sean de corta duración.
  • La empresa mantenedora asumirá la obligación de avisar al propietario del ascensor de la cercanía del vencimiento del contrato.
Creo que estas recomendaciones te ayudaran en la gestión y control  de tu contrato de mantenimiento de ascensores, ¿No te parece? J