El Ayuntamiento de Madrid podrá multar a  la Comunidad de Propietarios de forma colectiva si uno de sus vecinos no deposita los residuos en bolsas y  separadamente en los contenedores específicos suministrados  por el  Consistorio, las multas pueden llegar a 750€.
 
 

El Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho los arts. 76 y 78.3 de la Ordenanza -contenido total pincha aquí-:

Art. 76. Naturaleza de los servicios de inspección.—De conformidad con la legislación vigente, el personal al que se hace referencia en el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder sin previo aviso, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.

Art. 78. Sujetos responsables.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación En virtud de estos artículos  los inspectores municipales  están facultados para acceder sin previo aviso a los contenedores de residuos y bolsas de basura,  atribuyendo la responsabilidad de las infracciones a la Comunidad de Propietarios de forma colectiva.

¿Qué podemos hacer  las Comunidades de Propietarios?

Lo primero y fundamental es informar a los vecinos del deber de separar correctamente la basura, así como de la responsabilidad colectiva de la Comunidad si un vecino incumple

 

Espero que te haya servido de ayuda J