En estos momentos en que la mayoría de los administradores de fincas estamos convocando las Juntas Generales vemos lo poco práctico y efectivo que resulta la vía de notificaciones a la que nos obliga la Ley de Propiedad Horizontal.
Parece claro que en el Art. 9.1 de la LPH las notificaciones de la Comunidad de Propietarios a cada uno de los copropietarios se deben practicar en un domicilio bien de la propia Comunidad o bien fuera de ella.
No se contempla la posibilidad de designar como dirección de comunicación un correo electrónico , sin embargo la realidad nos confirma que este medio es práctico y rápido ¿Por qué no incluirlo en la LPH como una vía más de notificación?
Tenemos que rendirnos a la realidad y aceptar que los nuevos medios tecnológicos abren un gran abanico de posibilidades y con ellos nuevas formas de administrar las Comunidades de Propietarios ¿Por qué no plantearlo?
De momento nos quedamos con lo que tenemos a efecto de notificaciones y a saber es:
- El propietario debe designar el domicilio, de no hacerlo se tomara el propio piso o local.
- Esta comunicación del domicilio se realizara a quien ejerza la función de secretario de la junta
- El domicilio designado debe ser en España (¿Qué pasa si vive en el extranjero?)
- La comunicación debe dejar constancia de su recepción
¿No os parece que necesitamos actualizar nuestra querida Ley?
Yo creo que si 🙂