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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado una completa guía informativa sobre el régimen legal de las obras y actuaciones necesarias para dotar de accesibilidad a Comunidades de Mancomunidades de Propietarios.
 
Esta  guía esta totalmente actualizada  recogiendo  la modificación efectuada en la Ley de Propiedad Horizontal a través de  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Puedes consultar la guía completa  pinchando aquí, pero como resumen te puedo adelantar:
Que los derechos que reconoce la norma de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal  son  los trabajos y obras que resulten necesarias que satisfagan el requisito de accesibilidad universal. Como son  la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior.
Que las personas objeto de este derecho son aquellas que presenten  alguna discapacidad o mayores de 70 años y sean propietarios o usuarios del inmueble.
Que las obras aquí definidas no requieren del acuerdo de la Junta y estarán obligados a contribuir a ellas  todos los propietarios siempre que el importe anual repercutido no supere doce mensualidades ordinarias después de descontadas las subvenciones.
Que cuando el importe a repercutir de las obras exceda de 12 mensualidades ordinarias –descontadas las subvenciones- el acuerdo se adoptara en Junta General por mayoría simple
En la guía se contiene toda la información precisa para orientar a los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años, o a sus familias, que tienen su vivienda en inmuebles acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal y que pretenden realizar obras o desarrollar otras actuaciones para dotar de accesibilidad al edificio.
Isabel Bajo
Fuente: Cermi