¡Hola!
En muchas ocasiones observo en mi despacho de administracion de fincas que los vecinos de una Comunidad no consideran a los propietarios de plaza de garaje como miembros integrantes de la Comunidad,e igualmente veo que los propietarios que solo tienen una plaza de garaje en una Comunidad consideran que no tienen obligaciones dentro de la misma.
NADA MAS ALEJADO DE LA REALIDAD
?
El propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos en régimen de propiedad horizontal tiene derecho a participar en la toma de decisiones a través de la Junta de Propietarios , que es el órgano que expresa la voluntad comunitaria.

A su vez, tiene la misma obligación de contribuir a los gastos comunes que los propietarios de las viviendas y locales que conformen la comunidad. Por ello, el comprador de un garaje:

  1. Debe respetar las instalaciones y elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, hacer un uso adecuado de ellos y evitar que se causen daños o desperfectos.
  2. Tiene que mantener su plaza en buen estado de conservación, de manera que no se ocasione ningún perjuicio a la comunidad, ni al resto de los propietarios.
  3. Debe consentir en su plaza las reparaciones que se exijan y la creación de servicios comunes de interés general acordados por la junta de propietarios. Al mismo tiempo, la comunidad tiene la obligación de resarcir al propietario de un garaje por los daños y perjuicios causados.
  4. Ha de contribuir a los gastos generales de la finca en proporción a su cuota de participación o a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad.
  5. Si hay un cambio en la titularidad de la plaza de garaje, tiene que comunicárselo al secretario o al administrador.
  6. Debe contribuir, de acuerdo con su cuota, a la dotación del fondo de reserva que haya en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, mantenimiento y reparación de la finca.
  7. Tiene que consignar un domicilio en territorio español a efectos de citaciones o notificaciones de la junta de propietarios.
  8. No debe realizar actividades prohibidas, molestas o perjudiciales en su plaza de parking.
  9. El propietario que no tenga pagadas todas sus deudas con la comunidad de vecinos al comienzo de la junta de propietarios no puede votar, aunque sí participar en las deliberaciones.
Si cada uno cumplimos con nuestra parte la convivencia sera perfecta ¿que opinas tu?
fuente: consumer.es