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Las Comunidades de Propietarios en ocasiones perciben rentas derivadas del alquiler del piso de portería, o de una zona de la terraza comunitaria o bien de la venta de algún elemento común. En otras ocasiones las Comunidades de Propietarios están obligadas a practicar retenciones a sus trabajadores o a los profesionales  que efectúan de forma esporádica trabajos, pues bien
¿Qué obligaciones tienen las Comunidades de Propietarios con Hacienda?
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado esta  interesante guía que recoge las preguntas mas frecuentes:
¿Cómo tiene que declarar una comunidad el alquiler de una zona común?
La Ley del IVA considera que el arrendamiento de elementos comunes (cubiertas, fachada, etc.) es una actividad empresarial por lo que la comunidad debe tributar por este impuesto. Así pues, por el alquiler de azoteas para antenas de telefonía móvil o de fachadas para la colocación de lonas publicitarias o, incluso, de un local, la comunidad de propietarios ingresa las cuantías con IVA que luego habrá de liquidar trimestralmente.
No obstante, existe la salvedad de los arrendamientos exentos de IVA que son los referidos a las viviendas propiedad de la comunidad, por ejemplo la casa-portería que se alquila a una familia para vivir. En estos casos no hay obligación de liquidar IVA ya que no se cobra.
En este tipo de alquiler de zonas comunes, ¿se puede deducir la comunidad por algún concepto?
Las cuotas de IVA soportado que la comunidad se puede deducir son únicamente las relacionadas directamente con la obtención de los ingresos, como por ejemplo obras de adecuación para la instalación de la antena o mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, en caso de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios.
Igualmente, si el arrendamiento decidido lo es para un uso diferente al de vivienda, por ejemplo para local, el mismo estará gravado por el IVA, lo que significa que la comunidad en sí deberá de declarar también este impuesto.
Cuando la comunidad contrata a personal externo, ¿está obligada a declarar por rendimientos profesionales? ¿Y cuándo se realiza a través de un contrato laboral?
Está obligada a practicar e ingresar la retención correspondiente de los profesionales. También por la de sus trabajadores a través de las nóminas.
Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) que sean contratados por las comunidades de propietarios.
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