¡Hola!

En mi entrada anterior comentaba  el cargo de presidente de la Comunidad de Propietarios, hoy veremos  el resto de Órganos de Gobierno de una Comunidad de Propietarios y sus funciones:

Vicepresidente
Administrador de Fincas
Secretario
?

 

Vicepresidente

 

 

El cargo de Vicepresidente es opcional.

 

Duración

 

Al igual que ocurre con el Presidente, el nombramiento será por el plazo de un año (salvo que se disponga lo contrario) y de la forma reseñada para aquél.

 

Funciones:

 

·                     Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.

 

·                     Asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.

 

·                      

 

Administrador y Secretario

 

Es usual, por lo laborioso del cargo, que la Comunidad contrate un Administrador de Fincas colegiado para realizar funciones, sin necesidad de que lo realice ni el Presidente ni ningún otro Propietario.

 

Duración

 

Al igual que en los casos anteriores, la duración del cargo es por un año, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.

 

Funciones

 

·                     La principal es dar fe, es decir, certificar la realidad de los documentos, cuentas, reuniones, actas, etc.

 

·                     Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios, y hacer para ello las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

 

·                     Preparar con la debida antelación, y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

 

·                     Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los Propietarios.

 

·                     Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

·                     Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad, que tratándose de Administrador colegiado, será en empresa o despacho profesional, y si es Propietario en su propio domicilio.

 

·                     Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Espero que te haya servido de ayuda J