¡Hola!

Hoy os traigo una consulta muy frecuente que nos encontramos en nuestros despachos  cuando se produce una compra-venta de un piso y es quien debe abonar las derramas extraordinarias aprobadas y no vencidas con anterioridad  a la compra del piso.

 

Es habitual que en las Comunidades de Propietarios se aprueben derramas extraordinarias para la realización de obras que exceden de la previsión de gasto ordinario,  estas  pueden ser de muy diversa índole:
         -Rehabilitación de la fachada

 

         -Reparación de cubierta

 

         -Modernización de instalaciones

 

         -Adecuación a normativa del ascensor

 

         -etc.

 

 

Entre las situaciones mas normales que nos encontramos es que estas derramas estén diferidas en el tiempo desde 3 o 4 meses a 18, 24 o mas mensualidades.

 

Si en el periodo de tiempo en que se están emitiendo las cuotas extraordinarias se realiza una compra-venta de un piso,  se plantea la duda de quien debe hacer frente a las derramas no emitidas a la fecha de la transacción.

 

En este sentido esta claro que  las previsiones de derramas comunitarias no pueden entenderse como exigibles hasta que no se materialice la emisión acordada de la cuota, por lo que el vendedor deberá hacerse cargo de las cuotas extraordinarias –derramas- emitidas y vencidas  hasta la fecha de la venta y el comprador de las que se emitan a partir de esa fecha.

 

Este criterio lo aplicaremos con independencia de que  la obra este ya realizada, se este realizando o se vaya a realizar en el futuro.

 

Por ultimo el vendedor del piso deberá informar al comprador de la existencia de las derramas, importe y duración.

 

 

Espero que te haya servido de ayuda J