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Hoy vamos a ver de forma sencilla los pasos a seguir para constituir una Comunidad de Propietarios que se inician con la celebracion de la primera Junta General con la entrega de las viviendas.
La Comunidad de Propietarios está compuesta por el conjunto de Propietarios de las viviendas, locales y cualquier otra unidad de ocupación independiente que componen una finca, con el fin de realizar las gestiones para el correcto funcionamiento, mantenimiento y mejora de la misma.
Pasos para constituir una Comunidad de Propietarios
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes  los propietarios del edificio. En esta primera Junta deberá:
  • Constituirse la Comunidad de Propietarios
  • Realizarse el nombramiento de los cargos: se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
  • Ruegos y Preguntas

Adicionalmente, en esta primera Junta es conveniente:
  • Proceder a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
  • Aprobar la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual: en el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. El resto de la dotación deberá aportarse a lo largo del ejercicio.
  • Aprobar la apertura de una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
  • Redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.
  • Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F) y legitimación el Libro de Actas.
  • Aprobar indicaciones relacionadas con el personal laboral de la Comunidad de Propietarios, en caso de que sea necesario.

2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
  • Libro clásico encuadernado.
  • Libro de actas compuesto por hojas de anillas para facilitar la impresión.

Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
3. Obtención del N.I.F: se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:

Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:
  • Copia del nombramiento del Presidente.
  • Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
  • Escritura de División Horizontal del inmueble.
                                   Espero que te haya servido de ayuda


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