¡Hola!
Cada vez es mas frecuente observar el interés que suscita en las Comunidades de Propietarios la eliminación de barreras arquitectónicas, en este caso concreto  me refiero  a las piscinas comunitarias, espacio que tradicionalmente ha estado vetado a minusválidos y personas mayores.
Encontramos en el mercado tres formas de eliminar esas barreras que impiden el  uso del vaso de la piscina por personas con discapacidad:
      -Ascensores acuáticos
      -Rampas formadas a lo largo de todo el perímetro del vaso
      -Escaleras adaptadas
piscina con rampa
Conforme al Art. 10 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal la Comunidad vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidadque sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
ascensor acuatico
Hasta aquí la idea esta clara:
         -Hay medios suficientes para poder eliminar las barreras arquitectónicas de nuestras piscinas.
         -La Ley de Propiedad Horizontal favorece la ejecución de estas obras a instancia  de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
Solo nos queda abordar la posibilidad de obtener algún tipo de subvención para estas adaptaciones y efectivamente de momento las hay dentro del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Espero que te haya servido de ayuda J