Como sabemos, no es ni mucho menos la fecha de realizar la poda de nuestros árboles ornamentales.
El momento adecuado es en el invierno cuando los arboles de hoja caduca están en parada vegetativa.
Los árboles no necesitan que se hagan podas todos los años., salvo situaciones patológicas –de enfermedad- . Por el contrario, normalmente necesitaran lo que conocemos como poda de mantenimiento cada dos años.
Una vez comenzada la caída de la hoja, es recomendable que revisemos el estado de las ramas de los árboles de nuestros jardines, ya que si están muy cargadas o quebradizas se pueden desprenden con un fuerte viento, lluvia o el peso de la nieve.
Realizado el estudio decidiremos si este invierno vamos a podar: tanto por mantenimiento, como por peligro de desprendimiento de ramas.
Si este es el caso necesitamos obtener la preceptiva licencia de poda emitida por el Ayuntamiento.
En Madrid-Capital si queremos tener en fecha la licencia, es decir,  antes de que termine el invierno, es ahora el momento de inciar el papeleo.
Para ello nos tendremos que dirigir a nuestra Junta Municipal de Distrito y presentar un escrito de solicitud , puede ser una instancia general, donde se solicita realizar la poda.
Una vez presentada la solicitud visitara la finca un tecnico del Parques y Jardines, que emitirá un informe con las actuaciones que permite que se realicen en los árboles de la finca, normalmente son pinzados de ramas y eliminación de ramas secas.
Finalmente a través de la Junta Municipal la Comunidad recibirá un escrito de autorización de poda, en los términos establecidos por el tecnico que realizo la visita.
Así que si necesitas podar:
Inicia ya los trámites para gestionar la licencia

Espero que os haya servido de ayuda J