¡Hola!

 

Esta es una cuestión que se me ha planteado en no pocas ocasiones y que a veces cuesta  trasmitir con claridad el motivo de la negativa.

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En muchas ocasiones  nuestros clientes apelan a cuestiones de sensibilidad  para no dar a conocer el sentido de su voto y de verdad que en  propuestas concretas lo entiendo pero la Ley es la Ley  y en propiedad Horizontal no cabe otro voto que el expresado conociendo la titularidad completa del votante, a saber:

 

  1. En  la Ley de propiedad Horizontal es necesaria la doble mayoría para alcanzar los acuerdos,  es decir, obtener la mayoría de votos   que a su vez representen la mayoría de coeficientes
  2. Los propietarios de más de un inmueble tendrán un solo voto, sumándose todos los coeficientes de sus propiedades

 

Con estas premisas resulta evidente que el voto secreto es impracticable

 

Podríamos pensar que pueda ser válido en Comunidades donde todos los coeficientes sean iguales y no haya propietarios de más de una vivienda o local, aun así  habría que anotar los propietarios que votan en contra si así lo pide alguno de los asistentes.

 

 

¿A ti se te ha planteado alguna vez?

Isabel Bajo 🙂

ATRISA Administradores de Fincas Madrid