¡Hola!
Hoy os traigo esta interesante Resolución de la Dirección Generalde los Registros y del Notariado, de 23 de octubre de 2012, por la que se permite la inscripción en el Registro de la Propiedadde una cláusula estatutaria por la que se limite el uso de determinados elementos comunes a los propietarios morosos.
Para ello hay que tomar el correspondiente acuerdo por unanimidad en Junta General convocada al efecto en el que se refleje las condiciones de privación del usode piscina, pista de tenis o instalaciones similares, en tanto el copropietario no se ponga al día de la contribución a los gastos comunes.
Esta claro que la privación nunca se podrá realizar sobre elementos comunes que sean necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino sobre elementos que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda.
Esta prohibición no se trata de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter eventual mientras no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento.
Y tu ¿Qué opinas?