Hablando en muchas ocasiones con amigos y nuevos administrados sobre el funcionamiento de sus Comunidades de Propietarios  me hacen afirmaciones del tipo:
                                   -Mi Comunidad no tiene estatutos

                                   -Mi Comunidad no esta regulada por ninguna norma y esto es un problema
                                   -Han aparecido unos estatutos registrados que nadie sabia que existían.

Yo les suelo decir calma!!  por supuesto que tu Comunidad esta regulada de una forma u otra.

Lo primero que tienen todas las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal es el Titulo Constitutivo, que es la escritura pública en la que se somete al edificio a este Régimen de Propiedad, y que aparece registrada en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto al menos tendremos definido:
  1. La descripción del edifico en su conjunto
  2. La descripción de cada vivienda o local
  3. La cuota de participación en el total del inmueble
Registro de la Propiedad de Madrid
Alcala 540
Esta información sobre tu Comunidad la puedes encontrar en el Registro de la Propiedad, si eres de Madrid esta en la C/ Alcalá 540, en la entrada al edificio indicas tu dirección y te indican al nº de Registro al que pertenece así como el despacho al que te tienes que dirigir. Ya en el Registro de la Propiedad al que pertenece tu Comunidad solo tienes que solicitar la División Horizontal de la finca o el Titulo Constitutivo, te darán una copia de los datos inscritos.
Bien, pues ya tenemos algo!!!
Tan solo con esto ya puedes decir que tu Comunidad esta perfectamente regulada aun no teniendo Estatutos:
  1. En primer lugar por el Titulo Constitutivo -del que ya  has sacado una copia-
  2. Por la Ley de Propiedad Horizontal que regula a todos los edificios en este régimen.
Puede ocurrir, que aunque no lo sepas, si tenga Estatutos tu Comunidad de Propietarios y los encontraras también en el Registro de la Propiedad cuando solicites la documentación anterior.
Lo Estatutos de una Comunidad son un conjunto de normas que dentro del marco de la Ley pueden regular distintos aspectos como son:
  1. El uso y destino del edificio, de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
  2. La distribución entre los propietarios de los gastos comunes.
  3. La administración y gobierno de la Comunidad
  4. Normas sobre seguros, conservaciones, reparaciones, etc.

Los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad, son de obligado cumplimiento para todos los comuneros y solo podrán ser modificados por acuerdo unánime.

Normalmente los Estatutos los otorga el Promotor Inmobiliario, dando la aceptación de los mismos cada uno de los comuneros integrante de la Comunidad en el momento de realizar las escrituras de compra-venta del piso ante Notario. Esto es lo que le da el carácter vinculante para todos los propietarios.

 Espero que te haya sido de utilidad y si necesitas alguna aclaración deja tu consulta J
Isabel