Otras de las novedades  que  introduce la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal  están relacionadas con:

 

                        -Las obligaciones de los propietarios

                        -Ocupación de elementos comunes

                        -Servidumbre de paso

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Así los propietarios se verán obligados en virtud el art. 9 de la LPH a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones  o la creación de servicios comunes llevadas a cabo  o acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Con la nueva redacción la obligación del propietario va mas allá  de la  creación de servicios de interés general  extendiéndose a obras y actuaciones, estando también obligado a permitir la entrada a su piso o local a estos efectos.

 

En cuanto a la ocupación de elementos comunes  y tratándose de obras necesarias el art. 10.1 ahora permite de forma expresa:

 

“La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren  las obras…”

 

Los  casos en que se podrán ocupar los elementos comunes serán:

 

-Obras necesarias para cumplir el deber de conservación

-Obras de accesibilidad universal

 

Por último  y  de gran  importancia  en la coyuntura actual es la ampliación del periodo de preferencia de crédito y afección real del piso o local a los gastos de comunidad de uno a tres años (parte de la anualidad en curso y los tres años anteriores a la fecha de adquisición). Este aumento de  la afección real solo será de aplicación para los adquirientes a partir del 28 de junio de 2013.

 

Isabel Bajo 🙂

ATRISA Administracion de Fincas Madrid