Otras de las novedades que introduce la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal están relacionadas con:
-Las obligaciones de los propietarios
-Ocupación de elementos comunes
-Servidumbre de paso
Así los propietarios se verán obligados en virtud el art. 9 de la LPH a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Con la nueva redacción la obligación del propietario va mas allá de la creación de servicios de interés general extendiéndose a obras y actuaciones, estando también obligado a permitir la entrada a su piso o local a estos efectos.
En cuanto a la ocupación de elementos comunes y tratándose de obras necesarias el art. 10.1 ahora permite de forma expresa:
“La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras…”
Los casos en que se podrán ocupar los elementos comunes serán:
-Obras necesarias para cumplir el deber de conservación
-Obras de accesibilidad universal
Por último y de gran importancia en la coyuntura actual es la ampliación del periodo de preferencia de crédito y afección real del piso o local a los gastos de comunidad de uno a tres años (parte de la anualidad en curso y los tres años anteriores a la fecha de adquisición). Este aumento de la afección real solo será de aplicación para los adquirientes a partir del 28 de junio de 2013.
Isabel Bajo 🙂
ATRISA Administracion de Fincas Madrid