Ya hemos visto en numerosos medios y tratado por expertos en la materia que la aplicación de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal van a ser difíciles cuando no imposibles.

Esta Ley de Propiedad Horizontal que cubrió un importante hueco en los años 60, necesita una nueva redacción muy alejada de las  sucesivas modificaciones que  se van llevando a cabo a lo largo de los últimos años.

Una vez dicho esto no nos queda más remedio que adentrarnos  en las últimas modificaciones y valorar las novedades que nos traen. En esta entrada quiero tratar las modificaciones que se presentan en relación a:

 La división y agregación de elementos privativos

unir dos pisos

 

Tras la reforma se plantean dos situaciones posibles:

 

  • A.-Regla especial: División o aumento en el marco de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas. Estas no requerirán el consentimiento de la Junta conforme al Art. 10.1.e).
  • B.-Regla general: Resto de supuestos que estarán regulados por el Art. 10.3.b) que requerirán el acuerdo de la Junta o bien  a las clausulas estatutarias y así estuviera previsto.

 

Y ahora bien,  ¿que exige el Art. 10.3.b) para la división y agregación de elementos privativos?

 

  1. Autorización administrativa  (licencia)
  2. Aprobación de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas (ya no se exige la unanimidad)
  3. Consentimiento de los titulares afectados
  4. Fijación de  nuevas cuotas por la Junta  por igual mayoría. En caso de discrepancia se podrá recurrir al arbitraje  o al dictamen técnico.
  5. Se admitirán las clausulas estatutarias  a tal fin.

 

Y tu ¿Qué opinas de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal?

Isabel Bajo 🙂

ATRISA  Administración de Fincas Madrid