¡Hola! Continuamos haciendo un repaso de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal hoy nos centraremos en

 

Obras necesarias

 

Vemos que se han introducido modificaciones en el art. 10 de la LPH y ha quedado enteramente derogado el art. 11 de la LPH pasando al art. 17.4 de la LPH.

Pues bien, continuamos manteniendo la distinción entre obras necesarias (obligatorias) y no necesarias o de mejora (no obligatorias).

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 ¿Qué se debe entender por obras necesarias?

 

  1. Las  obras y trabajos que resulten necesarios para el mantenimiento y cumplimiento del deber legal de conservación del inmueble y sus instalaciones, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, condiciones de ornato y las derivadas del deber de conservación.  El deber legal de conservación se regula en el art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.
  2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal  y en todo caso , las requeridas a instancia de los propietarios en  cuya vivienda vivan , trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades  de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores  u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

Si nos encontramos dentro de una obra definida como  necesaria debemos tener en cuenta estas

 

Reglas generales

  • Las obras necesarias puede exigirlas la Administración o ser solicitadas por los propietarios. La Junta no se puede oponer
  • Las obras serán costeadas por los propietarios conforme a su cuota de participación conforme al sistema de reparto establecido en el art. 9.1 a) LPH.
  • Siendo obligatoria la obra o reparación, la Junta de Propietarios tendrá por objeto la aprobación del presupuesto correspondiente a la obra a realizar y la distribución de la derrama (art. 10.2.a) LPH-

En estas actuaciones si se ha operado un cambio sustancial de la Ley ¿te parece de fácil aplicación?

Isabel Bajo 🙂

Atrisa  Administracion de Fincas Madrid