En Madrid capital llevamos unos años “moviditos” con el tema de los Vados. Primero fue la subida de la cuota tributaria  del Paso de Vehículos-Vado, y luego la persecución de la legalización de todos los pasos que llevaban años y años funcionando sin legalizar.
Entenderemos por Paso de Vehículos aquella parte del dominio público (acera, calzada) por donde se permite el paso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, o su salida desde este.
En resumen, el Paso de Vehículos-Vado es el hecho de poder “pasar con el coche por la acera municipal” para acceder o salir del garaje, así como que no se permita el estacionamiento de coches en la zona de la calzada donde se produce la incorporación de coches desde el garaje del inmueble.
Esta posibilidad de uso privativo de un bien de dominio publico esta regulada por Ordenanza Reguladora de Pasos de Vehículos, que determina el régimen jurídico aplicable y, siguiendo las disposiciones de esta Ordenanza, podremos obtener la licencia para el Vado

El Vado se ha de construir a nuestra costa, así como reconstruirlo en caso de dejar de utilizarlo y para su ejecución habrá que contratar a una empresa de las calificadas por el propio Ayuntamiento.
Una vez que tenemos la licencia para el uso del Paso de Vehículos-Vado, hay que pagar una Tasa anualmente que viene regulada por  el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Aprovechamiento especial del Dominio Publico.

La formula que sirve para calcular la Tasa es la siguiente

Cuota Tributaria = TB x S x FCC xFCA

Donde,

TB:      Es la tarifa básica, que esta fijado entorno a 100€
S:         Es la superficie en metros lineales del paso, multiplicado por la anchura de la acera.
FCC:   Es el factor corrector por categoría de calle y se aplica en virtud de la categoría fiscal de la calle donde se encuentre el paso. Hay 9 categorías fiscales. Hay unas tablas donde según la categoría determina el factor corrector a aplicar.
FCA:   Es el factor corrector de la clase de aprovechamiento y esta determinado por la superficie construida de garaje-aparcamiento y por el uso del inmueble, residencial o no. Para este factor también existen unas tablas.
?

Espero que te haya sido de ayuda J
Isabel