¡Hola!

 La Ley de Propiedad Horizontal –LPH- nos deja muy claro en su art. 19.3 cuando deberá de cerrarse un acta:

“El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”

 Sin embargo la LPH  no especifica cuando se debe notificar   a todos  los copropietarios.

 acta

Solo nos queda seguir el sentido común y  recomendar que el acta se notifique una vez firmada y cerrada por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el plazo más rápido posible.

Es importante  que las notificaciones se practiquen   lo más rápido posible para garantizar la seguridad jurídica  ya que el plazo de impugnación para los propietarios ausentes comienza al día siguiente del envío del acta.

Si cabe destacar que  la LPH  prevee la forma en que han  de  realizarse las comunicaciones estando regulado en su art. 9.1.

Isabel Bajo

Atrisa Administracion de Fincas Madrid