¡Hola!
La Ley de Propiedad Horizontal –LPH- nos deja muy claro en su art. 19.3 cuando deberá de cerrarse un acta:
“El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”
Sin embargo la LPH no especifica cuando se debe notificar a todos los copropietarios.
Solo nos queda seguir el sentido común y recomendar que el acta se notifique una vez firmada y cerrada por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el plazo más rápido posible.
Es importante que las notificaciones se practiquen lo más rápido posible para garantizar la seguridad jurídica ya que el plazo de impugnación para los propietarios ausentes comienza al día siguiente del envío del acta.
Si cabe destacar que la LPH prevee la forma en que han de realizarse las comunicaciones estando regulado en su art. 9.1.
Isabel Bajo