Es normal que en las Comunidades de Propietarios en que residimos se realicen, de forma periódica, obras de acondicionamiento de las viviendas: baños, cocinas, redistribución de los espacios, etc.
Cuando vayamos a realizar una obra en un inmueble debemos saber  que no hay una normativa “universal”, por lo que nos debemos someter a las Ordenanzas Municipales de nuestro ayuntamiento.
No obstante si deberemos observar unas normas básicas cuando queramos realizar obras en una vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal, no pudiéndose:
           -Alterar la seguridad del edificio (p.e.muros de carga).
              -Alterar su configuración ni estructura (bajantes de aguas, canalizaciones de TV y telefonillo,, etc.).
              -Alterar el estado exterior del edificio (apertura de huecos).
              -Perjudicar los derechos de otros copropietarios
Hay que reconocer que el ruido es la consecuencia directa mas molesta de las obras, por lo que deberemos ajustarnos  a los horarios permitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústicay Térmica del Ayuntamiento de Madrid, que nos dice que no se podrán realizar este tipo de ruidos entre las 11 de la noche y las 7 de mañana en días laborables y de 11 de la noche a 8 de la mañana en festivos.
No sobra recordar que los contenedores que se vayan a  necesitar deberán tener permiso de la Comunidad, si el lugar de ubicación es dentro de los límites de la finca, y del ayuntamiento si es en la vía publica.
También en pro de la buena convivencia es recomendable que se realice la limpieza de las zonas comunes afectadas, una vez finalizada la jornada de trabajo.
Espero que te haya servido de ayuda J