Desde el 24 de diciembre, el uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio cerrado y al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público. En consecuencia, será obligatorio tanto en las zonas interiores como exteriores de las comunidades de propietarios (portales, descansillos, ascensores, garajes, cuartos de la comunidad, aseos, vestuarios, locales comunitarios, gimnasios, saunas, piscinas interiores y exteriores, zonas deportivas, zonas de juego infantiles, soportales y zonas verdes).

En cambio, no será necesario el uso de la mascarilla durante la práctica deportiva individual en instalaciones deportivas abiertas manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convenientes.


Descargar