Cláusula legal de información a los cesionarios

De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos europeo, se informa a los cesionarios de que sus datos personales serán tratados por la Comunidad de Cesionarios. A estos efectos, para ponerse en contacto con la Comunidad, pueden hacerlo a través de su Presidente o del Administrador de Fincas.

Los datos personales se utilizarán para llevar a cabo la administración y gestión de la Comunidad y serán tratados sobre la base de la relación jurídica que vincula a los cesionarios con ella por su condición de tales. Por tanto, es obligatorio que el cesionario facilite sus datos a la Comunidad, por ser un requisito legal e imprescindible para su gestión.

Los datos podrán ser comunicados a terceras empresas o profesionales, cuando ello sea conveniente para realizar una obra o reparación en la Comunidad, y a las entidades financieras cuando sea necesario para la gestión de cobros y pagos de las cuotas de los cesionarios. En caso de impago de dichas cuotas, sus datos personales podrán ser comunicados al Ayuntamiento para el ejercicio por este de las actuaciones administrativas oportunas. Asimismo, los datos serán cedidos a las Administraciones públicas en los casos previstos en la Ley y, cuando resulte conveniente para la gestión del correspondiente contrato de seguro, a la compañía aseguradora contratada por la Comunidad.

Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que se ostente la condición de cesionario y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de su relación con la Comunidad.

Los cesionarios tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como, en los casos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En caso de que un cesionario decida facilitar los datos personales de un tercero, dicho cesionario se compromete, bajo su exclusiva responsabilidad, a haber obtenido previamente el consentimiento de esa persona para que sus datos sean tratados por la Comunidad, debiendo haberle informado previamente de todo lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.