La mayoría de las Comunidades de Propietarios de Madrid  disponen de ascensor como servicio común del edificio.

 

 
El disfrute con plena seguridad  de esta instalación nos obliga, al menos en Madrid, a:
 
1.-Contratar los servicios de una empresa de mantenimiento homologada.
2.-Realizar las revisiones periódicas correspondientes al mantenimiento ordinario de los equipos.
3.-Reparar las averías cuando se producen.
4.-Realizar las Inspecciones  obligatorias con Empresa Colaboradora.
5.-Implementar las modificaciones a que nos obligue la Inspección Oficial efectuada, dentro del plazo que nos indique la misma.



Recordar que las inspecciones oficiales se tienen que realizar cada 4 años, excepto en las instalaciones industriales y lugares de pública concurrencia que las realizarán cada 2 años, o bien, si tu comunidad tiene  menos de 20 viviendas o menos de 4 plantas, se ampliará el plazo a 6 años.


Muy Importante empezamos a contar los plazos para la siguientes revisión a partir del momento en que hacemos la revisión oficial, no desde el momento en que realizamos los trabajos de adecuación a normativa en el ascensor.


Un ejemplo, si:


    -El 25 de septiembre de 2011 viene el técnico de la empresa colaborada y gira la inspección.
    -Y el 25 de noviembre de 2011 nos hacen entrega del acta de la inspección.


Pues bien, todos los plazos cuentan a partir del 25 de septiembre, tanto para la realización de los trabajos según lo que figure en acta, como para fijar la fecha de la siguiente inspección, que seria entorno al 25 de septiembre de 2015 en caso de una comunidad con obligación de girarla cada 4 años, con independencia de que los trabajos en el ascensor los finalicemos por ejemplo en junio de 2012.


Espero que te haya servido y no dudes de contactar conmigo para cualquier consulta, 
 
 
Isabel