Aunque dentro de la clasificación de los Empleados de fincas Urbanas los más conocidos son los porteros y conserjes, los grupos de trabajadores que día a día contribuyen a mejorar los servicios de las Comunidades de Propietarios es mucho más amplio y seguro que las conoces.
Según el convenio de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid esta clasificación es:
- Porteros
- Conserjes
- Limpiadores
- Jardineros
- Vigilantes de Garaje
- Controladores
*Os paso la diferencia entre Portero y Conserje, si bien cuando hablemos de sus funciones serán las mismas:
- Portero:
- La persona mayor de edad civil, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en la que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en el Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de un contrato de trabajo.
- El puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
- Conserje
- La persona mayor de edad civil, sin tener casa-habitación propiedad de la empresa en el inmueble
- Puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando sus funciones.
Funciones de cada grupo:
Conserjes y porteros
-Limpieza y conservación
-Cuidado de pisos y locales vacíos y acompañara a las personas que deseen verlos
-Apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes
-Correspondencia o avisos que reciba
-Cumplimentara los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el empleador
-Si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o cooperativa.
-Comunicara molestias
-Traslado de cubos colectivos de basura
Empleados de limpieza
-Las propias de su cargo encomendadas por la propiedad, o el representante legal de esta ya sea el presidente o administrado.
Jardineros
-La limpieza, riego, sembrado, poda y cuantas funciones sean necesarias para el mantenimiento de los jardines de la finca.
Vigilantes de garaje
-Vigilancia, limpieza del garaje así como de los elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de alquiler o cuotas de comunidad o cooperativa de garaje.
Controladores
-El mantenimiento de la normalidad en la finca, así como la supervisión de los elementos que tengan encomendados.
-No realizara funciones encomendadas expresamente al personal de seguridad privada.
-No realizara funciones complementarias para las demás categorías salvo pacto con compensación.
Si quieres consultar el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas puedes hacerlo en este siguiente enlace https://www.comunidades.com/guia-laboral/convenios-colectivos-de-empleados-de-fincas-urbanas/
¡Dato! Aunque por los términos del convenio parece que solo hombres ocupan están categorías os puedo asegurar que cada vez hay más mujeres desarrollando el trabajo a plena satisfacción de las Comunidades para las que trabajan.
Isabel Bajo 🙂
Administradora de Fincas Colegiada