Aunque  dentro de la clasificación de los Empleados de fincas Urbanas los más conocidos son los porteros  y conserjes, los grupos de trabajadores que día a día contribuyen a  mejorar los servicios de  las Comunidades de Propietarios es mucho más amplio  y seguro que las conoces.

porteros y conserjes, comunidades de propietarios, administradores de fincas

 Según el convenio  de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid esta clasificación es: 

  • Porteros
  • Conserjes
  • Limpiadores
  • Jardineros
  • Vigilantes de Garaje
  • Controladores

*Os paso la diferencia entre Portero y Conserje, si bien cuando hablemos de sus funciones serán las mismas:

  • Portero:
    • La persona mayor de edad civil, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en la que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en el Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de un contrato de trabajo.
    • El puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones  que son propias de su labor.
  • Conserje
    • La persona mayor de edad civil, sin tener casa-habitación propiedad de la empresa en el inmueble
    • Puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando sus funciones.

portero conserje, comunidad de propietarios, administradores de fincas madrid

Funciones de cada grupo:

Conserjes y porteros

-Limpieza y conservación

-Cuidado de pisos y locales vacíos y acompañara a las personas que deseen verlos

-Apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes

-Correspondencia o avisos que reciba

-Cumplimentara los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el empleador

-Si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o cooperativa.

-Comunicara molestias

-Traslado de cubos colectivos de basura

Empleados de limpieza

-Las propias de su cargo encomendadas por la propiedad, o el  representante legal de esta ya sea el presidente o administrado.

Jardineros

-La limpieza, riego, sembrado, poda  y cuantas funciones sean necesarias  para el mantenimiento de los jardines de la finca.

Vigilantes de garaje

-Vigilancia, limpieza del garaje así como de los elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de alquiler o cuotas de comunidad o cooperativa de garaje.

Controladores

-El mantenimiento de la normalidad en la finca, así como la supervisión de los elementos que tengan encomendados.

-No realizara funciones encomendadas expresamente al personal de seguridad privada.

-No realizara funciones complementarias  para las demás categorías salvo pacto con compensación.

Si quieres consultar  el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas puedes hacerlo en este siguiente enlace  https://www.comunidades.com/guia-laboral/convenios-colectivos-de-empleados-de-fincas-urbanas/

¡Dato! Aunque por los términos del convenio parece que solo hombres ocupan están categorías os puedo asegurar que cada vez hay más mujeres desarrollando el trabajo a plena  satisfacción de las Comunidades para las que trabajan.

Isabel Bajo 🙂

Administradora de Fincas Colegiada