¡Hola!

Ayer hablábamos de las obligaciones de los propietarios de una vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal y hoy necesariamente tenemos que hablar  de su contrapartid: LOS DERECHOS.

Quizás lo primero a reseñar es el derecho a asistir a las Juntas, entrar en las deliberaciones y emitir nuestro voto, teniendo en cuenta que la Junta de Propietarios le corresponde de forma resumida:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Comunidad y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Asimismo, el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Espero que te haya servido de ayuda J