¡Hola!
No son pocas las ocasiones en las que  determinados acuerdos salen adelante en base a las representaciones que ostentan algunos propietarios presentes en la Junta.
Por este motivo es importante determinar que requisitos formales deben cumplir estas representaciones para que surtan el efecto deseado.

El primero de todos ellos es que la representación debe ser por escrito  y en ningún caso una fotocopia.
Si algún piso o local perteneciese “pro indiviso” a diferentes propietarios estos tendrán que nombrar un representante para asistir y votar en las juntas.
Cuando la vivienda o local esté en usufructo, salvo manifestación en contra, la representación la ostentara el usufructuario.
La delegación debe ser expresa para acuerdos que exijan mayorías cualificadas o para obras extraordinarias o de mejora.
En el caso de no cumplir los requisitos exigibles la representación puede ser rechazada, pudiendo en su caso impugnar el propietario representado y no quien lo representaba.
Espero que te haya servido de ayuda J