¡Buenos días!

Hoy vamos a entrar un poco en el mundo de los Seguros para Comunidades de Propietarios,  pero como paso previo me gustaría  dejar claro que nunca  se va a tratar de una empresa de mantenimiento del edificio, sino de asegurar la  cobertura de un riesgo no previsto a través de una Compañía.

 

La correcta contratación de un seguro para la Comunidad de Propietarios nos garantizara la cobertura máxima en siniestros de importancia.

Para comenzar debemos de fijarnos en unos datos básicos:

              –Capital asegurado

 

              -Coberturas principales y opcionales

 

              -Existencia o no de franquicia

 

En lo relativo al capital asegurado deberemos tener en cuenta los metros cuadrados construidos, dato que normalmente obtendremos de la propia división horizontal de la finca, así como la ubicación del edificio, calidades de terminación, etc.,  para aplicar las tablas del valor del m2.

 

En ningún caso nos interesara realizar un infraseguro –valoración del capital inferior al real-  si bien esta claro que la prima se reduce, pero evidentemente a la hora de indemnizar sobre todo en siniestros de cierta envergadura se realizara en proporción al infraseguro.

 

Tampoco nos  interesara un supraseguro –valoración del capital  superior al real- ya que las indemnizaciones no iran en ningún caso en concordancia a esa sobre valoración.

 

Como resumen podemos decir que la determinación del capital a asegurar es de vital importancia a la hora de contratar un Seguro para una Comunidad de Propietarios, así como facilitar la mas detallada lista de los servicios e instalaciones de que se dispone.

 

Una vez pasado este punto nos centramos en las coberturas que deseamos contratar, hay algunas básicas que todo seguro contiene -incendio, daños de extinción, explosión, rayo, impacto, humo, bomberos, desescombro, inhabitabilidad, pérdida de alquileres, vandalismo, responsabilidad civil, fianzas judiciales, robo, desperfectos, y riesgos extraordinarios amparados por el consorcio de compensación de seguros- y coberturas opcionales -para rotura de cristales, daños por agua, fontanería, etc.-

 

Si quiero poner énfasis en que la cobertura por Responsabilidad Civil –RC- debe ser  adecuada a la Comunidad de que se trate, parece claro que un edificio con piscina, zona de juegos infantiles, zona deportiva, etc. debe tener una RC mas alta que aquellas fincas con menos zonas de uso común.

 

Asimismo, dentro de esta garantía de Responsabilidad Civil se incluyen las indemnizaciones a propietarios de daños ocasionados por la Comunidad aun no estando incluido el riesgo que lo origino, ej.: daños ocasionados por filtración de agua de la cubierta, la pintura del piso afectado lo cubriría el seguro, no siendo así la reparación de la tela asfáltica.

 

Por ultimo fijarnos en si tenemos algún tipo de franquicia o no y el importe de la misma.

 

Dentro de las coberturas opcionales no soy partidaria de que se incluyan riesgos propios de las viviendas, ya que al aumentar lógicamente el número de siniestros sobre la misma póliza acaban aumentando significativamente el importe de la prima.
Espero que te haya servido de ayuda J